Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

175
Madrid número 34. Procedimiento 213 de 2018, notificación a Consulting Advice TGG, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 213/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TANIA GUERRERO GONZALEZ frente a CONSULTING & ADVICE TGG SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA TANIA GUERRERO GONZALEZ contra CONSULTING AND ADVISE TGG SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo declarar extinguido el contrato de trabajo a fecha de hoy y condenar a la citada Mercantil a que indemnice a la trabajadora despedida en un importe de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO por la extinción contractual y los salarios de tramitación desde el día siguiente a la extinción y hasta el día de hoy a razón del módulo salarial declarado probado. Más los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al Despido y hasta la fecha de esta resolución a razón del módulo salarial declarado probado. Estos salarios de tramitación son susceptible de compensación con los salarios que hubiere podido obtener la trabajadora en ocupación posterior. Y más MIL SETECIENTOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS por la indemnización compensadora de la falta de preaviso.

Y estimando igualmente la reclamación de Cantidad condenar a la Mercantil demandada a que le satisfaga TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que hemos dejado expresada en el último de los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento -cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, oficina sita en la calle Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).

4. En el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. MUY IMPORTANTE: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:

5. 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo,2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y el siguiente auto de aclaración de la referida sentencia:

DISPONGO.- Que debo proceder a la desestimación integra de la solicitud de aclaración interpuesta por la representación procesal de DOÑA TANIA GUERRERO GONZALEZ del Fallo de la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 29 de Noviembre de 2018. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid.

Por este Auto, lo pronuncia, manda y firma DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su Provincia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSULTING & ADVICE TGG SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.341/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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