Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

192
Madrid número 42. Procedimiento 342 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 342/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. *** frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se han dictado las siguientes resoluciones:

SENTENCIA Nº 160/2018 de fecha 30 de noviembre de 2018 que queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado y

AUTO

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

H E C H O S

ÚNICO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D.*** contra MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y el FOGASA, se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2018. En fecha 26 de diciembre de 2018 se presentó por la parte demandada escrito, del que se dio cuenta en el día de ayer, interesando rectificación de error por omisión del nombre de uno de los demandantes en el encabezamiento y en el fallo de la Sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. De acuerdo con los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación des escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento”. Por su parte el apartado primero del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Examinada la resolución dictada, se advierte que se ha omitido el nombre de uno de los demandantes en el encabezamiento y en la primera parte del fallo de la Sentencia, si bien consta correctamente en la segunda parte en la que se condena a la demandada al abono de cantidades. Es por ello que tanto en el encabezamiento como en el Fallo debe incluirse al trabajadora D. ***

TERCERO.

PARTE DISPOSITIVA

Procede practicar la adición interesada, debiendo completarse el encabezamiento y fallo de la Sentencia incluyendo el nombre del trabajador D. ***

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente.

Así lo acuerda, manda y firma Belén Tomás Herruzo, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplir lo dispuesto. Doy fe.

D./Dña. MARIA BELEN TOMAS HERRUZO.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA de la sentencia de 30/11/2018 así como del auto de 22/01/2019 a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.344/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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