Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

217
Lleida número 2. Procedimiento 7 de 2018, notificación a María del Mar Castelló Bóveda

EDICTO

Doña Carmen Loshuertos Puértolas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario número 7 de 2018, en el que se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 59 de 2019

En la ciudad de Lleida, a 5 de marzo de 2019.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por Amadou Diallo Bah, contra María del Mar Castelló Bóveda y Fondo de Garantía Salarial, por cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 5.349,15 euros, que deberá ser incrementada por el interés del 10 por 100 de mora.

Se impone a la demandada el abono de los honorarios del letrado de la contraparte en 300 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

Modo de impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 de la LRJS).

En el momento del anuncio es necesario acreditar el haber efectuado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 de la LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquellos que ostenten la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el artículo 229.4 de la LRJS.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, María del Mar Castelló Bóveda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LRJS, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a María del Mar Castelló Bóveda, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y a quien advierto de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la LRJS.

En Lleida, a 6 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.111/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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