Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

224
Madrid número 8. Procedimiento 36 de 2018, notificación a Segiru Garuba

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 36 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Segiru Garuba, por resolución de 6 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento contenida en el decreto de este Juzgado, de fecha 28 de diciembre de 2018, del siguiente tenor literal:

“Decreto

La letrada de la Administración de Justicia, señora doña Cristina Bejarano Martínez.—En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora, doña Susana Romero González, en nombre y representación de doña Ana María Bayón Luengo, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado, en fecha 11 de abril de 2018, demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge, don Segiru Garuba. De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.—Se señala en la demanda como domicilio el último del matrimonio.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada Ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites de juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por la procuradora, doña Susana Romero González, en nombre y representación de doña Ana María Bayón Luengo, figurando como parte demandada don Segiru Garuba, sustanciándose la demanda por los trámites de juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada de que, si no comparece dentro de plazo, se la declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

3. Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a través del servicio de averiguación domiciliaria del punto neutro judicial, y practíquese, en su caso, en los domicilios que constan en el mismo, si fuera distinto del matrimonial, en el que ya no reside el demandado, quedando sobre la mesa de la letrada judicial, en otro caso, para acordar lo procedente.

Hágase saber a la parte demandada que, de conformidad con el artículo 33.2, párrafo segundo de la LEC, si desea solicitar asistencia de justicia gratuita, a fin de que le sea designado letrado y procurador del turno de oficio, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

Haciendo uso de las facultades que el artículo 752 de la LEC concede al Tribunal, y en cumplimiento del deber de aportación documental establecido en el artículo 770.1 de dicha Ley, se requiere a ambas partes a fin de que al acto de la vista aporten, si no lo hubieren hecho anteriormente con los escritos de la demanda y contestación, los siguientes documentos:

Seis últimas nóminas para los trabajadores por cuenta ajena.

Declaraciones de la renta (IRPF), correspondientes a los dos últimos años o ejercicios fiscales, en el caso que sea empleado por cuenta propia, o pertenecer al régimen tributario de autónomos, declaraciones periódicas del IVA, IRPF, o cualquier otra declaración que efectúen en función del régimen fiscal al que estén acogidos.

Los desempleados deberán aportar certificado de inscripción en el INEM como demandantes de empleo, y en su caso, justificante o certificado acreditativo de la duración y cuantía del subsidio económico de la situación de paro laboral.

Los pensionistas presentarán justificante del INSS acreditativo de la cuantía anual de la pensión.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contado desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe”.

Y para que sirva de emplazamiento a don Segiru Garuba, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.134/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-224