Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 1.4.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 724/2019, de 21 de febrero de 2019, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, de cesión de uso de una parcela calificada como deportivo básico sita en la calle Braojos, número 21, Grupo “Gremios-Fuencarral” de Madrid a favor de la Fundación Alma de Futuro.

Visto el expediente relativo a la cesión de uso a favor de la Fundación Alma de Futuro (Fundación ADF), de una parcela en la calle Braojos, número 21, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es titular registral de una parcela calificada como Deportivo Básico, del grupo denominado “Gremios-Fuencarral”, de Madrid.

Su superficie registral es de siete mil doscientos doce metros (7.212 m2).

Linda al norte, en línea de 67 metros, con el tramo de 67 metros del lindero norte de la finca matriz; al este, en línea quebrada compuesta por tres tramos cuyas orientaciones son las siguientes; tramo de 47 metros y tramo de 5 metros orientados al este y tramo de 49 metros orientado al norte-este, con los tramos 47 metros, 5 metros y 49 metros del lindero este de la finca matriz; al sur-oeste, en línea de 19 metros, con parcela segregada bajo el número 4 y en línea de 6 metros, con resto de finca matriz destinado a vial de uso público; al oeste, en línea de 83,50 metros, con resto de finca matriz destinado a vial de uso público que la separa de la parcela segregada bajo el número 1 y en línea de 6,5 metros, con el tramo orientado al Oeste del lindero Norte de la finca matriz.

Referencia catastral: 7516401VK3871F0001RL.

La referida finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 35 de los de Madrid, al tomo 1660, libro 169, folio 213, finca registral 12.342, a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid, hoy Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por título de segregación formalizada en escritura de fecha 28 de febrero del año 1991, autorizada por el Notario de Madrid, don José Ramón Rogó Lodos.

Segundo

La Fundación Alma de Futuro ha hecho uso, y continúa haciéndolo, de la parcela calificada como Deportivo Básico, norma zonal 3.1 a, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la realización de sus fines propios, y utilizándola como campo de fútbol Fuentes de Villavicencio, sin que conste título jurídico en base al cual se está disponiendo de dicha parcela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid está facultada para la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de este Organismo, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2002, y número 160 de 8 de julio de 2002), por el que se delega en el Director-Gerente, la competencia de adoptar los acuerdos de disposición sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; y del Acuerdo de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Administración, por el que se atribuye al Director-Gerente la representación de este Organismo para la formalización de los actos de gestión, administración, disposición y adquisición de bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 16, de 19 de enero de 2018).

Segundo

Teniendo en cuenta la necesidad de regularizar la situación expuesta, que el referido inmueble no se considera necesario para el cumplimiento de los fines de esta Agencia de Vivienda Social, y que el destino que se pretende dar al referido inmueble es de utilidad pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión gratuita del uso de la parcela situada en la calle Braojos, 21 a la Fundación Alma de Futuro, para destinarlo a los fines propios de dicha fundación.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002, de conformidad con la propuesta de resolución de la Secretaría General de 20 de febrero de 2019,

RESUELVE

Primero

Ceder a la Fundación Alma de Futuro (Fundación ADF), con carácter gratuito, el uso del inmueble descrito en el Antecedente de Hecho primero de esta propuesta, inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 1660, libro 169, folio 213, finca registral 12.342, a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid, hoy Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito y se concede por un plazo de diez años, prorrogable por cinco años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El destinatario de esta cesión asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a desarrollar y deberá mantener en perfecto estado el inmueble y en funcionamiento todos sus servicios, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de estos, con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, quedando obligado al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos, que siendo procedentes, recaigan sobre el inmueble, incluido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Residuos Urbanos del presente ejercicio y de los sucesivos, en tanto se mantenga la cesión de uso.

Cuarto

Si el inmueble no fuera aplicado para el fin previsto o dejara de ser destinado al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta revertiendo el uso a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Quinto

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid exija la cesión de la parcela objeto de cesión y tuviese que formalizarse la misma, la presente cesión quedará sin efecto y su titular deberá obtener del citado Organismo los permisos que aquél considere oportuno.

Madrid, a 21 de febrero de 2019.—La Directora-Gerente, Isabel Pinilla Albarrán.

(03/12.202/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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