Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

29
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza tenencia y protección de los animales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (5/2019) ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de 26 de julio de 2001 que acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales aprobada por el Acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001.

Uno. Se incluye un nuevo apartado 10 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

“10. Animal salvaje: es el animal que vive libre en su hábitat o que incluso cuando vive en cautividad no es susceptible de domesticación, por oposición al concepto de animal doméstico”.

Dos. Se suprime el artículo 12.

Tres. Se crea un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:

“Artículo 12. Utilización de animales salvajes en circos itinerantes.—Se prohíbe la celebración de circos itinerantes que utilicen animales salvajes en sus espectáculos tanto en espacios públicos como privados”.

Cuatro. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza será objeto de las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con las reglas y los principios generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre”.

Cinco. Se suprime el número 7, del apartado a), del artículo 37.

Seis. Se incluye un nuevo número 11, en el apartado c), del artículo 37, con la siguiente redacción:

“11. El incumplimiento de la prohibición de la celebración de circos itinerantes que utilicen animales salvajes en sus espectáculos tanto en espacios públicos como privados”.

Siete. Se modifica el artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 39. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Junta de Gobierno, o al órgano en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid”.

Ocho. Se crea una nueva disposición transitoria única con la siguiente redacción:

“Régimen transitorio

Las modificaciones introducidas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales resultarán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.

Los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales se regirán por las disposiciones vigentes en tal momento”.

Nueve. Se modifica la disposición final que queda redactada en los siguientes términos:

“Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales se producirá de la siguiente forma:

El acuerdo de aprobación y la modificación se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de lo concerniente a la prohibición de la celebración de circos itinerantes que utilicen animales salvajes en sus espectáculos, tanto en espacios públicos como privados, que entrará en vigor al año de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid».

Madrid, a 27 de marzo de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/12.190/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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