Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 653 de 2018, notificación a Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en la cuestión de ilegalidad, procedimiento abreviado número 86 de 2018, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 931

Ilustrísimos señores: presidente, don Ramón Verón Olarte; magistrados, doña Ángeles Huet de Sande, don José Luis Quesada Varea y don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados magistrados, la presente cuestión de ilegalidad número 653 de 2018, planteada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid, contra el artículo 8.3.a).1 M de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, aprobada por el Pleno de 28 de octubre de 2004 y modificada por el Pleno de 9 de octubre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2014). Han formulado alegaciones sobre la presente cuestión la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB), representada por el procurador don Francisco-José Abajo Abril y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, representado por el letrado don Francisco García Gómez de Mercado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallamos

Estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid, contra el artículo 8.3.a).1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, aprobada por el Pleno de 28 de octubre de 2004, modificada por acuerdo del Pleno de 9 de octubre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2014), y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dicho precepto en lo relativo a la inclusión del uso “M” “solares uso propio”.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas procésales.

Publíquese la presente sentencia conforme a lo previsto en el artículo 107.2 de la LJCA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2583-0000-00-0653-18 (Banco Santander, sucursal de la calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “Concepto” del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-00-0653-18 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Ramón Verón Olarte, doña Ángeles Huet de Sande, don José Luis Quesada Varea y don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la LRJCA.

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.147/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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