Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

60
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 428 de 2018, notificación a Cahersa Carpinteros, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de lo social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 428 de 2018 de esta Sección Primera de la sala de lo social, seguido a instancias de don Jorge Hernández Chapinal, frente a Cahersa Carpinteros, S. L., sobre despido se ha dictado sentencia el 2 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

“Desestimando el recurso formulado contra la sentencia de instancia que se confirma en su integridad. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sección de sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0428-18 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0428-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta sección de sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Asimismo, el 3 de noviembre de 2018, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“La sala acuerda

Que no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer don Jorge Hernández Chapinal, parte actora-recurrente, contra la sentencia de esta sala de 2 de noviembre de 2018 dictada en fase de suplicación en las presentes actuaciones, cuya firmeza se declara.

Firme que sea el presente auto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen adjuntándole certificación de la sentencia dictada por esta sala.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de queja que deberá presentarse ante la sala de lo social del Tribunal Supremo (o, en su caso, comunicar a esta sala aportando copia del escrito y justificante de presentación en dicho Tribunal), dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del siguiente al de su notificación, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 494 y 495 LEC, en relación con el 189 LRJS, previa constitución del depósito de 30 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0428-18 que esta sección tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre)”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cahersa Carpinteros, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.341/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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