Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1.025 de 2018, notificación a Konecta Servicios de Empleo Empresa de Trabajo Temporal

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Elena Carrasco Manzanares Letrado/a de la Admón. De Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 01 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1025/2018 formalizado por el letrado DON FRANCISCO LUIS LASO NOYA en nombre y representación de KONECTA BTO, S.L. contra la sentencia número 238/2018 de fecha 7 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, en sus autos número 195/2018, seguidos a instancia de DOÑA BEATRIZ FERNÁNDEZ PARADA frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, se ha dictado con fecha 28 de febrero de 2019 la sentencia n° 230/2019 conteniendo el siguiente fallo:

Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 1025/2018 formalizado por el letrado DON FRANCISCO LUIS LASO NOYA en nombre y representación de KONECTA BTO, S.L. contra la sentencia número 238/2018 de fecha 7 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, en sus autos número 195/2018, seguidos a instancia de DOÑA BEATRIZ FERNÁNDEZ PARADA frente a la recurrente, en reclamación por despido condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de letrado de la parte recurrida en cuantía de 800 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente n° 2826-0000-00102518 que esta Sección Primera tiene abierta en Banco Santander sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de febrero de 2019

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.382/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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