Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

69
Madrid número 25. Procedimiento 368 de 2018, notificación a Franny Santana Santa

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 368 de 2018, instados por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de doña María Dolores Pérez Torres, contra don Franny Santana Santa, en los que se ha dictado el 5 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de doña María Dolores Pérez Torres contra don Franny Santana Santa, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.° El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña María Dolores Pérez Torres, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.° No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.° Don Franny Santana Santa abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña María Dolores Pérez Torres, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Franny Santana Santa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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