Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

81
Coslada número 5. Procedimiento 247 de 2016, notificación a Florín Andrés Preda

EDICTO

D./Dña. SILVIA VALDES GONZÁLEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 247/2016 instados por Procurador D./Dña. RAMON MARIA QUEROL ARAGON en nombre y representación de D./Dña. MARIANA PRODAN contra D./Dfía. FLORIN ANDRES PREDA en reclamación de MEDIDAS PATERNO FILIALES, en los que se ha dictado en fecha 08/03/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por MARIANA PRODAN, representada por el Procurador de los Tribunales Ramón María Querol Aragón, frente a FLORIN PREDA en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

La guarda y custodia del hijo menor FLORIN ANDRES PREDA se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

El progenitor paterno podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo, quedando unidos los días festivos y puentes, con día intermedio festivo, siempre conforme al calendario escolar. Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio materno, salvo que exista prohibición de aproximación del demandado a la demandante, en cuyo caso las mismas se llevaran a cabo a través de una tercera persona designada por la madre. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por partes iguales, correspondiendo la elección de dichos periodos a la madre en los años impares y al padre en los pares.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor del hijo menor, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175,00 euros) euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Igualmente, la demandada deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hijo, sin que puedan incluirse en tal concepto los gastos correspondientes a libros de texto y material escolar.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FLORIN ANDRES PREDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto compleo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 7 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.215/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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