Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

84
Getafe número 6. Procedimiento 224 de 2017, notificación a Cristóbal Serrudo Urcullu

EDICTO

Doña Paloma Dupuy Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales no consensuados número 224 de 2017, instados por la procuradora doña María del Rosario García García, en nombre y representación de doña Lidia Calvo Pantoja, contra don Cristóbal Serrudo Urcullu, en los que se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda de relaciones paternofiliales presentada por la procuradora doña María del Rosario García García, en nombre y representación de doña Lidia Calvo Pantoja, contra don Cristóbal Serrudo Urcullu, debo acordar y acuerdo en relación con Y. C. S. C., hijo de los litigantes, la adopción de las siguientes medidas:

1. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre el régimen de guarda y custodia, visitas o patria potestad de los hijos de la pareja.

2. Se impone al padre, don Cristóbal Serrudo Urcullu, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe doña Lidia a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2020.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a fijar pensión de alimentos respecto del hijo de la pareja A. Y. S. C.

3. No ha lugar a realizar atribución alguna del uso y disfrute de la vivienda familiar.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Cristóbal Serrudo Urcullu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 7 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.119/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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