Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-9

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

9
ORDEN 511/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las librerías.

I

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro y el sector editorial.

La Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid establece entre sus objetivos enunciados en su preámbulo que la Comunidad de Madrid arbitrará una serie de medidas de apoyo a la industria del libro para, entre otros fines, estimular la modernización del sector librero y de las estructuras de distribución existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid y respaldar acciones de difusión y promoción a través de actividades feriales u otras iniciativas singulares.

II

Dicho texto normativo dispone en el Capítulo III, artículos 4, 6 y 7, relativos a las medidas de promoción del libro y de la edición, que la Comunidad deberá promover medidas para la modernización del sector del libro y especialmente de las librerías, concebidas como agentes culturales activos que realizan una tarea de transmisión y difusión encomiable.

Dentro de estos objetivos que pretende alcanzar, está habilitar los medios adecuados para fomentar los proyectos realizados por librerías madrileñas por medio de una línea de ayudas destinada a potenciar las iniciativas de renovación tecnológica de las librerías, la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el libro en los municipios de la Región y la elaboración de medidas orientadas para la formación específica de personal de librerías.

Con tal finalidad, se establecen las bases reguladoras de ayudas para el sector librero de la región, con el fin de impulsar aquellos proyectos dirigidos a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas librerías que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y eficiencia.

III

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo, modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración pública la puesta en marcha de medidas de fomento que contribuyan a la modernización del sector del libro y especialmente de las librerías, concebidas como agentes culturales activos que realizan una tarea de transmisión y difusión encomiable.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid entre el 1 y 15 de septiembre de 2018, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

Asimismo, en su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Tras la publicación de la norma, ésta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia. Por último, esta Orden no conlleva carga administrativa alguna entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

IV

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las librerías de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora del sector, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

2. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

3. Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:

a) Impulso de la presencia en la web de las librerías.

b) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial.

c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se celebran en la Comunidad de Madrid.

d) Formación del personal de las librerías.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

5. Las convocatorias podrán establecer el número máximo de proyectos a presentar por solicitante, así como un importe máximo por proyecto presentado. Por solicitante se entenderá una librería o conjunto de librerías con un mismo propietario. No obstante, en caso de que, una vez emitida la propuesta de concesión quedara remanente de crédito en la convocatoria, ésta podrá prever que la Comisión de Valoración pueda destinar dicha cantidad superando los límites establecidos en este apartado.

6. La subvención financiará como máximo el 60 por 100 del coste total del proyecto. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la librería o mediante otras ayudas públicas o privadas.

7. El gasto se imputará a la partida 47399, 77309 o equivalentes del programa al que se adscriba la materia del libro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad, dependiendo si se trata de gastos corrientes o gastos de inversión.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de número de proyectos e importe que se indique, en la convocatoria, si es el caso, según las previsiones establecidas en el artículo 1.5 de estas bases. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuya participación en las empresas sea mayoritaria.

3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. La librería debe llevar abierta al público un mínimo de dos años completos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por este impuesto o, en su caso, la declaración de la exención así como la vigencia de la misma.

En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito, sin prejuicio de lo señalado en el apartado segundo para las librerías vinculadas.

5. Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público en general, y con un horario de apertura de al menos 38 horas semanales durante todo el año, salvo período vacacional. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o socios.

6. El porcentaje de facturación relacionada con la venta de libros será como mínimo de un 60 por 100 del total en el caso de establecimientos que lleven a cabo la venta de otros productos.

7. La librería debe tener a disposición del público una oferta de títulos que se detallará en cada convocatoria.

8. Se excluyen expresamente del ámbito de estas ayudas aquellas librerías que formen parte de un sistema de franquicia así como las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, la oferta de libros no debe estar condicionada por un mayorista o distribuidor.

9. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

10. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación.

11. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Artículo 3

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:

a) Impulso de la presencia en la web de las librerías mediante 1) la renovación e incorporación de nuevas herramientas de gestión y comunicación web que permitan mejorar la gestión comercial de la librería y la comunicación y difusión de sus fondos o 2) Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción.

b) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial, incluido la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio. Las mejoras deberán tener por finalidad mejorar la accesibilidad, la estética del local, la visibilidad del establecimiento, la seguridad de las instalaciones o el espacio expositivo.

c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se celebran en la Comunidad de Madrid y en las que participen como expositoras con stand propio.

d) Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web y de la librería en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente.

Artículo 4

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez ni superior a 20 días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) DNI o NIE del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) En el caso de personas físicas, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de venta de libros, que podrá ser obtenida de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.

d) Declaración responsable que acredite la cifra de facturación total y la de venta de libros en el último año.

e) Declaración responsable que acredite que la oferta de libros de la librería no está condicionada por un mayorista o distribuidor.

f) Declaración responsable con el siguiente contenido:

i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores sometidas al régimen de minimis.

g) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

h) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas en el artículo 2.2.

i) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2.5, se manifestará dicha circunstancia y se aportará también la escritura de la anterior sociedad extinta.

ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

j) Licencia de apertura del establecimiento y/o documentos oficiales donde conste la fecha de apertura, la superficie disponible para la venta y el horario comercial.

k) Memoria de actividades de la librería en año el anterior a la convocatoria. Su contenido se indicará en la convocatoria.

2. Documentación relativa al proyecto:

— Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.

— Memoria económica del gasto total del proyecto. Su contenido se indicará en la convocatoria.

3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 6

Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración y Comisión de Valoración

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.

2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del procedimiento.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos.

Los expertos tendrán en cuenta la contribución que el proyecto pueda tener para la modernización de la librería y la mejora del servicio que presta. La comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada proyecto, su valor dentro del conjunto de proyectos presentados así como el presupuesto disponible con el siguiente desglose de puntos:

— Incidencia del proyecto en la mejora del servicio que presta la librería: 20 puntos.

— Valía del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: 10 puntos.

— La implantación de nuevas tecnologías: 15 puntos.

• Diseño página web que incluya venta online: 6 puntos.

• Incorporación venta online a la web existente: 4 puntos.

• La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de libros: 5 puntos.

— En caso de actividades de formación del personal de las librerías se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva, con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

• Cursos de capacitación técnica específicos relacionados con el comercio del libro: 10 puntos.

• Resto de cursos: 5 puntos.

b) La colaboración de la librería solicitante con otros agentes del sector. Hasta 15 puntos.

Se valorará el papel de la librería como agente cultural y su relación con bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc. en función de la memoria de actividades entregada con el siguiente desglose:

— Participación en actividades conjuntas con otros actores culturales como bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc.: 5 puntos.

— Participación en ferias del libro realizadas en municipios de la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

c) Participación en eventos relacionados con el mundo del libro organizados o promovidos por la Comunidad de Madrid. Hasta 15 puntos.

Se valorará con unos criterios similares al epígrafe anterior en lo tocante a la colaboración con la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose:

— Participación en actividades directamente organizadas por la Comunidad de Madrid, como La Noche de los Libros: 10 puntos.

— Participación en actividades realizadas en sedes de la propia Comunidad de Madrid, en especial en las bibliotecas de gestión autonómica: 5 puntos.

d) La trayectoria cultural de la librería. Hasta 10 puntos.

Se valorará en función de la memoria de actividades entregada y los reconocimientos y distinciones obtenidos con el siguiente desglose:

— Realización de actividades de fomento de la lectura en el año anterior a la convocatoria de la ayuda: 7 puntos.

— Sello oficial de calidad de librerías: 3 puntos.

4. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien delegue.

b) Vocales: 2 profesionales de prestigio en el mundo del libro, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General y 1 técnico especializado en la materia adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro.

c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro, que actuará con voz pero sin voto.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8

Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.

2. Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.6. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.

En caso de empate se ordenarán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer criterio, luego en el segundo, a continuación en el tercero y, finalmente, el cuarto.

3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida se destinará a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la misma.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado, en los casos en que aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, La solicitud deberá presentarse en todo caso antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en los términos y plazos que determine la convocatoria.

3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, todo ello siempre y cuando las variaciones no incidan sobre aspectos que hayan sido determinantes en la concesión de la subvención y no alteren sustancialmente las circunstancias que hubieran sido consideradas para su otorgamiento y no se dañen derechos de terceros.

4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como a cualquier otro accesorio, el cambio podrá ser autorizado por la Subdirección General que ostente las competencias en materia del libro.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Con carácter general son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Los gastos subvencionables son los que se indican en el artículo 1.4 de estas bases, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, de manera específica, las reglas especiales previstas en los puntos 4, 5 y 6 de dicho artículo.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

4. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.

5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

6. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Se autoriza la subcontratación en un porcentaje máximo del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario obtener autorización previa y el contrato deberá celebrarse por escrito.

No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 3 de este artículo.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que el proyecto ya estuviera ejecutado o en marcha y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto se procederá a abonar la ayuda con posterioridad a dicha la justificación.

3. Con carácter previo al pago, y solo en el caso de que no se hallasen en vigor las presentadas junto con la solicitud, deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

Asimismo, con carácter previo al pago el órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se comunicará al beneficiario para su subsanación.

4. Salvo en el caso previsto en el apartado segundo de este artículo, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá como máximo el 31 de marzo del año siguiente al que se hayan concedido las subvenciones. No obstante, dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.

5. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.

b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 13.

c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.6.

d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste del proyecto.

e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.

f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida.

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

g) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 11.7.

h) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.

6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.6, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación que el artículo 1.6 establece en un 60 por 100 del coste total del proyecto. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia ambos límites.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el apartado anterior.

e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) Incorporar las medidas de difusión que para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid con las características técnicas y mención específica que se determine en la convocatoria.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el cien por cien del coste de la actividad.

2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 15

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la ayuda percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Retirada de documentación

Los participantes no beneficiarios podrán retirar la documentación presentada en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de las ayudas. Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 18

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/12.892/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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