Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

113
Madrid número 8. Procedimiento 982 de 2018, notificación a Inversiones María Almudena 29, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 08 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 982/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA SOLEDAD GUARDIA MORENO frente a INVERSIONES MARIA ALMUDENA 29 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por don Javier Carazo Rubio, magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, los presentes autos seguidos a instancias de DOÑA MARÍA SOLEDAD GUARDIA MORENO contra la mercantil INVERSIONES MARÍA ALMUDENA 29, S.L., he pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente sentencia número 98

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por DOÑA MARÍA SOLEDAD GUARDIA MORENO contra la mercantil INVERSIONES MARÍA ALMUDENA 29, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa en fecha 2 de septiembre de 2018, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 2.485,38 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 33,37 euros.

Estimo la demanda de cantidad formulada por MARÍA SOLEDAD GUARDIA MORENO contra la mercantil INVERSIONES MARÍA ALMUDENA 29, S.L., y la condeno a abonarle la cantidad de 67,68 euros, con el interés del art. 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0982-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES MARÍA ALMUDENA 29 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.611/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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