Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

140
Madrid número 20. Procedimiento 808 de 2013, notificación a Residencia La Habana, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 808/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA HORTENCIA MORENO MURILLO frente a FOGASA, RESIDENCIA LA HABANA SA y D./Dña. ARMANDO BETANCOR ALAMO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la falta de acción respecto de la acción de resolución de contrato, estimando parcialmente la demanda acumulada de despido y estimando integrante la de cantidad formuladas por Dª MARIA HORTENSIA MOENO MURILLO contra LA EMPRESA RESIDENICA LA HABANA S.A.(declarada en concurso) Y D. ARMANDO BETANCOR ALAMO (en calidad de Administrador Concursal) y siendo parte FOGASA, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora, extinguida la relación laboral en fecha de 21.12.2016, con la indemnización reconocida en auto de la misma fecha, con derecho al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 26 de mayo 2013 a la fecha de extinción de la relación laboral 21 de diciembre 2016,asi como a la suma de 3.368,60 euros por salarios impagados, cantidad ésta última a la que serán de aplicación el 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA y la ADMINISTRACION CONCURSAL habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en BANCO SANTANDER, en la C/Princesa nº2 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este juzgado. Doy Fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESIDENCIA LA HABANA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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