Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

149
Madrid número 21. Ejecución 27 de 2019-M, notificación a Repair Color, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 27 de 2019-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Agudo Calvo, frente a Repair Color, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara:

Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, don David Agudo Calvo, frente a la parte ejecutada, Repair Color, S. L., con efectos de esta resolución, 13 de marzo de 2019.

Se condena a Repair Color, S. L., a satisfacer al ejecutante una indemnización de treinta y tres días por año trabajado (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 25.267,73 euros.

Condena también a la ejecutada a abonar el importe de 710,01 euros brutos, en concepto de salarios de tramitación desde el despido (31 de diciembre de 2017) hasta la fecha de la en que encontró un nuevo empleo, el día 15 de enero de 2018 (quince días).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo se deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto”, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia gratuita, la cantidad de 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo, a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.—La magistrada-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Repair Color, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.632/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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