Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 786 de 2016, notificación a Hugo Fernando Escarza Cuéllar

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores entre Dña. REBECA RAMOS CHURA y D. HUGO FERNANDO ESCARZA CUELLAR, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N° 13/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. MARIA ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE Lugar: Madrid

Fecha: veintidós de enero de dos mil diecinueve

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

Vistos por S.S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales 786/2016, seguidos a instancias de DOÑA REBECA RAMOS CHURA, representada por Dña. MARIA TERESA SARANDESES DOPAZO, asistida de DÑA. BEATRIZ GARCIA MAGARZO, contra DON HUGO FERNANDO ESCARZA CUELLAR, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA REBECA RAMOS CHURA contra DON HUGO FERNANDO ESCARZA CUELLAR, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a la hija menor común María Fernanda Escarza Ramos, nacida el 11 de septiembre de 2011, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del padre

4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia para la hija menor a cargo del progenitor no custodio ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudiera generar la hija menor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0786-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia no 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0786-16

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez/Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación a D. HUGO FERNANDO ESCARZA CUELLAR expido y firmo la presente en Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.770/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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