Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

118
Madrid número 14. Ejecución 22 de 2017, notificación a Electrolacados Arganda, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 22/2017-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELAZIZ BOUTITAH, D./Dña. MIHAI VALENTIN STAICU y D./Dña. AUREL ALIN STAICU frente a ELECTROLACADOS ARGANDA SL se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:

DECRETO

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago a: ABDELAZIZ BOUTITAH, la cantidad de 1.576,46 euros, en concepto de principal; MIHAI VALENTIN STAICU, la cantidad de 1.576,46 euros, en concepto de principal; y a AUREL ALIN STAICU la cantidad de 1.576,46 euros, en concepto de principal; más la cantidad de 945,87 euros en concepto de intereses y costas, provisionalmente calculadas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ELECTROLACADOS ARGANDA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0022-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DECRETO

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertido en Decreto de fecha 25/04/2018, consistente en que a las cantidades reseñadas en el decreto de fecha 25/04/2018, se ha omitido añadir respecto de cada trabajador, el importe correspondiente a indemnización y salarios de tramitación fijado para cada uno de ellos mediante auto de extinción de la relación laboral de fecha 16/02/2017, en los siguientes términos:

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago total de 41.951,35 euros desglosado de la siguiente forma, a: ABDELAZIZ BOUTITAH, la cantidad de 14.022,65 euros, en concepto de principal (desglosados de la siguiente forma: 1.576,46 euros en concepto de cantidad reclamada, más 2.446,87 euros en concepto de indemnización y 9.999,32 euros, en concepto de salarios de tramitación); MIHAI VALENTIN STAICU, la cantidad de 13.556,5 euros en concepto de principal (desglosados de la siguiente forma: 1.576,46 euros en concepto de cantidad reclamada, más 1.980,80 euros en concepto de indemnización y 9.999,32 euros en concepto de salarios de tramitación); y a AUREL ALIN STAICU la cantidad de 14.372,2 euros, en concepto de principal (desglosados de la siguiente forma: 1.576,46 euros en concepto de cantidad reclamada, más 2.796,42 euros en concepto de indemnización y 9.999,32 euros en concepto de salarios de tramitación); más la cantidad de 8.390,27 euros en concepto de intereses y costas, provisionalmente calculadas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ELECTROLACADOS ARGANDA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELECTROLACADOS ARGANDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.969/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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