Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-13

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ORDEN de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan Mus) de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energético en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los de los Planes Renove y Planes de Impulso.

La ejecución de estos Planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés la ejecución del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan MUS) que pretende incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, autorizando a la Fundación de la Energía a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación de la Energía, en su reunión de fecha 8 de abril de 2019 aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan Mus) de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

RESUELVE

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan Mus) de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL II PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (II PLAN MUS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía) de ayudas destinadas a incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo ayudas mediante las actividades previstas en el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comunidad de Madrid (en adelante, II Plan MUS).

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan al que se refiere la Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo del Plan regulado en estas bases.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Asimismo no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el período de vigencia de la convocatoria.

4. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

5. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

6. Las ayudas del II Plan MUS se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme al modelos establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan, y llevará a cabo la gestión del de conformidad con lo establecido en las bases reguladas en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

4. El importe de la ayuda concedida en el II Plan MUS no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión europea que le sean de aplicación.

Artículo 10

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en el plazo y forma que se establece en la regulación específica del Plan al que se refiere la presente Orden.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de documentación específica requerida en el Plan.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

Artículo 12

Financiación de los Planes

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

2. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

3. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, los expedientes de cada solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 14

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la Imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Publicación e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid www.fenercom.com y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este cumpla con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

3. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas dirigiéndose por escrito a la Fundación, en la siguiente dirección: Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Paseo de la Castellana 123, Esc. Dcha, 4.o B, 28046 Madrid.

6. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.

Capítulo II

II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan Mus) de la Comunidad de Madrid

Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 17

Objeto y finalidad de las ayudas

Las ayudas del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (en adelante, II Plan MUS) tienen la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Artículo 18

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al II Plan MUS y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas que adquieran los vehículos establecidos en las presentes bases y que, además, cumplan que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica haya sido abonado o, en su caso, obtenido la exención, en la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases;

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;

c) Soliciten la concesión de la ayuda;

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del II Plan MUS de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II;

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 19

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del II Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez, cuya fecha de factura de compra y fecha de matriculación, estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

3. Los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para vehículos tipo M1:

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.

— Vehículos eléctricos puros (BEV-battery electric vehicle): vehículos propulsados totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV-extended-range electric vehicle): vehículos eléctricos enchufables que además incorporan un pequeño motor térmico que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV-plug-in hybrid electric vehicle): vehículos que combinan la propulsión eléctrica a partir de la energía obtenida de la red con la propulsión térmica convencional. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Además de lo anterior, los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar incluidos en la “Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos” publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.

En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.o 715/2007, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen).

b) Para vehículos tipo L:

— Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

— Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

4. En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

5. En el marco de estas bases, se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.

Artículo 20

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación del II Plan MUS ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la compra, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA, será la siguiente:

La ayuda del II Plan MUS estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del precio de venta al cliente antes de IVA.

3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros, antes de IVA. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de la categoría L6e y L7e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros, antes de IVA.

4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

5. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes del II Plan MUS serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 22

Concesionarios/puntos de venta adheridos al II Plan MUS

1. Podrán ser puntos de venta adheridos al II Plan MUS las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunidad de Madrid y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en el II Plan MUS, deberán entrar en la página web del II Plan MUS habilitada al efecto y registrarse siguiendo las indicaciones de la aplicación informática. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con el Formulario 2 del Anexo II que contendrá la solicitud de adhesión del concesionario/punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma a través de la propia aplicación. Además, si no ha estado dado de alta en el anterior Plan Mus o ha variado alguna de las consiciones deberá adjuntar los siguientes documentos: Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica y fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

3. Una vez admitida por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la adhesión del punto de venta al programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al II Plan MUS, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.

4. El listado de los puntos de venta adheridos al II Plan MUS se publicará en la página web del II Plan MUS habilitada al efecto y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la correspondiente documentación a remitir por los mismos.

5. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos al II Plan MUS, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en estas bases reguladoras:

a) Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículos subvencionables del II Plan MUS.

b) Para los puntos de venta, realizar el descuento del comercializador o fabricante, antes de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del II Plan MUS, conforme a lo establecido en el Artículo 20; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.

c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en estas bases así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

e) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en estas bases.

6. En caso de que durante el transcurso del II Plan MUS se advirtiera que un concesionario/punto de venta adherido al II Plan MUS incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado II Plan MUS.

Artículo 23

Fabricantes e importadores adheridos al II Plan MUS

1. Serán considerados como Fabricantes e Importadores Adheridos al II Plan MUS aquellas empresas que manifiesten por escrito, Formulario 3 del Anexo II, dirigido a la Fundación de la Energía, su expreso deseo de participar en el II Plan MUS y aceptando que los puntos de venta que deseen voluntariamente adherirse al II Plan MUS, incluyan un incentivo complementario y cuya cuantía corresponde con la descrita en el punto 3 del Artículo 20.

2. Además, los Fabricantes e Importadores Adheridos al II Plan MUS, se comprometen a:

— Estar de acuerdo y autorizar a que los datos de sus vehículos se puedan incluir en la información pública que, a tal efecto, se habilitará en la página web del II Plan MUS.

— Proporcionar a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la información necesaria para la creación de la base de datos asociada al II Plan MUS.

— Actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Fabricante/Importadores Adherido al II Plan MUS, deberán remitir a través de la aplicación informática el Formulario 3 del Anexo II firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

4. El incumplimiento de los compromisos adquiridos, podrá motivar la exclusión de un Fabricante/Importador del II Plan MUS.

5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la base de datos del II Plan MUS de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a la Fundación de la Energía para que sus vehículos figuren en dicha base de datos.

Artículo 24

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos establecidas en estas bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al II Plan MUS, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente programa deberán encontrarse adheridos al mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 22. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de estas bases y convocatoria correspondiente.

b) A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al II Plan MUS, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos de las categorías L y M1 subvencionables.

c) El potencial beneficiario o interesado se dirigirá a un punto de venta adherido al II Plan MUS y elegirá cualquiera de los vehículos que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 19 de las presentes bases. El punto de venta de vehículos, con su usuario y contraseña de acceso que le identifican como adherido al II Plan MUS, podrá comprobar, en tiempo real y a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible en el plan y efectuar, en su caso, la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud de ayuda.

d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de incentivo, indicando los datos básicos de la operación, relativos al beneficiario y al vehículo adquirido, que seleccionará del listado que le aparecerá en la aplicación informática para los vehículos de las categorías M1 y L.

Una vez seleccionado el vehículo objeto de apoyo, la propia aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente plan, tal y como se establece en el Artículo 20.

e) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargará en la aplicación informática. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma. Tras ello, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

f) El punto de venta de vehículos adherido al programa deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura los descuentos correspondientes, y aplicar después del precio antes de IVA, la ayuda correspondiente, en su caso, referida en el artículo 20, mediante el concepto ayuda del concesionario al II Plan MUS.

g) Posteriormente, el punto de venta deberá introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda (matrícula del vehículo adquirido, fecha de matriculación, precio antes de impuestos y fecha de facturación) y descargar de la aplicación informática el archivo pdf del boletín de solicitud de ayuda para la adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada, procediendo a imprimir por duplicado dicho boletín de solicitud, que habrán de ser firmados por el beneficiario y firmados y sellados por el punto de venta adherido al programa, quedándose cada uno de ellos con una copia original.

Este boletín firmado junto con toda la documentación establecida en el Artículo 25, deberá cargarla en la aplicación informática del programa, para lo que dispondrá de un período de ciento treinta (130) días naturales, contados desde el momento de la reserva de presupuesto, e independientemente de la categoría y tipo de vehículo. Transcurrido este período, las reservas que no hayan completado la carga de documentación e introducción de los registros correspondientes, serán automáticamente anuladas, previa información al punto de venta.

h) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto. No se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación de la cuantía de la ayuda o modificación del tipo de beneficiario, así como aquellos datos básicos del beneficiario y/o vehículo (nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, domicilio, matrícula, vehículo, categoría, combustible o tecnología, etc.).

i) La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases.

2. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

Artículo 25

Documentación a presentar

1. Los solicitantes de ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre completo, documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física.

b) Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

d) Fotocopia del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o, en su caso, la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que deberá ser emitido por cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

e) En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

f) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma la comprendida en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria. No serán admisibles las autofacturas.

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

Además, en la factura deberán constar desglosados los siguientes descuentos:

i. Para la adquisición de vehículos de categoría M1 y con la excepción de los vehículos eléctricos (EV, PHEV, EREV), el descuento a aplicar por el concesionario o punto de venta, por importe de al menos 1.000 euros que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA.

ii. Deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar o total factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) El justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.

h) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo y en los que se debe identificar claramente:

i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda (en el caso de que el pago se realice a través o por orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad bancaria, la cotitularidad del beneficiario de la ayuda).

ii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

iv. En el concepto deberá aparecer bien el vehículo objeto de la subvención, bien el número de la factura.

Como medios de pago se aceptarán:

i. Transferencia bancaria, para lo cual como documentos justificativo de pago se deberá enviar el resguardo de la entidad bancaria de la transferencia realizada.

ii. Tarjeta bancaria, teniéndose que enviar como documento justificativo de pago el ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura), el resguardo del pago con tarjeta, y el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá, en caso de necesidad, ir acompañado de documento, emitido por la entidad bancaria, que acredite la relación de los distintos pagos que incluye el cargo en la cuenta del pago con tarjeta y el resguardo del pago.

iii. Cheque bancario, debiéndose enviar como justificante bancario: el recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago, el número y la fecha del cheque, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma; el extracto de la C.C. del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del cheque y el certificado de la entidad bancaria en la que conste el número del cheque, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha del cobro.

iv. Financiación a través de entidad financiera vinculada con el punto de venta, que se justificará a través de la copia del contrato de financiación, y la copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición. En estos casos tanto la versión del contrato de financiación, como la firma, deben ser igual o posterior a la fecha de reserva de la ayuda. En caso de financiación del 100 por 100 de la factura, se deberá presentar el pago de la primera cuota de acuerdo a las condiciones marcadas en contrato. No están admitidos financiaciones a través de renting o leasing.

2. Toda la documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulación de la solicitud original y realizar una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Artículo 26

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.







(03/14.081/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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