Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

143
Madrid número 21. Procedimiento 831 de 2018-A, notificación a UCS Global Training, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 831 de 2018-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Robles Casado, frente a Fondo de Garantía Salarial y UCS Global Training, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña María Victoria Robles Casado contra la empresa UCS Global Training, S. L., que no comparece, pese a esta citada en forma, con citación a Fondo de Garantía Salarial, que compareció, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con efectos del día 13 de junio de 2018, y la extinción de la relación laboral existente entre doña María Victoria Robles Casado y la mercantil UCS Global Training, S. L., desde la fecha de la presente resolución, 18 de marzo de 2019, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 5.033,11 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 10.496,85 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil UCS Global Training, S. L., al pago a la actora de la cantidad de 2.637,88 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-0831-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2519-0000-65-0831-18.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UCS Global Training, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.868/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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