Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

146
Madrid número 21. Procedimiento 785 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 785 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco García Santana, frente a Daensa Soluciones Constructivas, S. L., y Líneas y Cables, S. A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de don Francisco García Santana, contra la empresa Daensa Soluciones Constructivas, S. L., y Líneas y Cables, S. A., que no comparecen, pese a estar citado en forma, debo condenar y condeno solidariamente a Daensa Soluciones Constructivas, S. L., y a Líneas y Cables, S. A., a que paguen a don Francisco García Santana, la cantidad de 2.618,25 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, Silvia Plaza Ballesteros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daensa Soluciones Constructivas, S. L., en ignorado paradero, y con carácter cautelar a Líneas y Cables, S. A., expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.849/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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