Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

205
A Coruña número 5. Ejecución 64 de 2018, notificación a Ventask Force, S. L., y otros

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 64 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Añón Vilariño, contra Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Vestask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Ventask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L. y Caremont, S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Francisco José Añón Vilariño con las entidades Real Force, S. L., Vestask Group, Queca Comunicación e Imagen, S. L., Ventask Force, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Ventask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L. y Caremont, S. L., el día de hoy (11 de marzo de 2019), y se condena solidariamente a las entidades Real Force, S. L., Vestask Group, Queca Comunicación e Imagen, S. L., Ventask Force, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Ventask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L. y Caremont, S. L., a que abonen a don Francisco José Añón Vilariño las cantidades siguientes:

— Indemnización por despido improcedente: 3.281,52 euros.

— Salarios de tramitación: 13.270,72 euros.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Pilar Carreira Vidal, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña y su partido judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ventask Force, S. L., Real Force, S. L., Vestask Group, Ventask Comunicación e Imagen, S. L., Queca Comunicación e Imagen, S. L., Crecera Services, S. L., Bucero Group International Marketing, S. L., Servicios Globales de Gestión Online, S. L., En Marcha Call Center Services, S. L., Factoría de Producción y Ventas, S. L., Ventask Call Center Management, S. L., Travel Task, S. L., Crecera Call Center Services, S. L. y Caremont, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a 13 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.746/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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