Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Extracto convocatoria subvenciones

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

Extracto de la Convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid 2019.

BDNS (Identif.): 449660

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—Distinguir proyectos que ofrezcan soluciones para satisfacer las nuevas necesidades sociales o las no cubiertas de manera adecuada por el mercado o el sector público o de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los retos de la sociedad madrileña mediante la capacitación a la ciudadanía y la aplicación de nuevas formas cooperativas de actuación, siempre que generen valor público y tengan impacto en la ciudadanía, y que se desarrollen en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 10 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la Convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid 2019.

Cuarto. Cuantía.—La convocatoria comprende dos categorías independientes:

Categoría 1, “Proyectos en marcha”, que premia proyectos que se encuentren en ejecución en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social. Primer premio dotado con 10.000 euros, segundo premio dotado con 6.000 euros y tercer premio dotado con 4.000 euros; el jurado podrá proponer, además, la concesión de hasta tres accésit sin dotación económica.

Categoría 2, “Ideas innovadoras”, que premia nuevas ideas para el desarrollo de un proyecto en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social. Primer premio dotado con 40.000 euros, segundo premio dotado con 25.000 euros y un tercer premio dotado con 15.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Madrid, debiendo indicar en dicha solicitud la categoría del premio a la que se concurre. El modelo de instancia general se podrá obtener a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es y página web www.madrid.es del Ayuntamiento de Madrid.

Deberán presentarse de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es y utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

— No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se haya efectuado o no.

El régimen de concesión del premio que se convoca será el de pública concurrencia.

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrá consultarse en http://sede.madrid.es y en el espacio asociativo del portal web del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 10 de abril de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

(03/14.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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