Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-45

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

URBANISMO

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Leganés. Urbanismo. Modificación número 1 del Plan Parcial PP-4 Puerta de Fuenlabrada

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación número 1 del Plan Parcial PP-4 “Puerta de Fuenlabrada” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al que se han incorporado los condicionantes recogidos en el Informe Ambiental Estratégico de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido en fecha 23 de octubre de 2018; en el informe del Área de Planificación de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de enero de 2019 en lo relativo a la pantalla acústica, constituida por un caballón de tierras; en el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía, de fecha 28 de noviembre, y las subsanaciones y mejoras efectuadas en el documento de Modificación Puntual inicialmente aprobado tras el estudio de los informes sectoriales y alegaciones presentadas.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Eduardo Cuenca Cañizares, por los motivos expuestos en el informe técnico y en la propuesta (salvo la mejora introducida en la redacción de la memoria en lo que se refiere a la justificación de la eliminación de la exigencia relativa a la ventilación cruzada de las viviendas), y la solicitud de declaración de nulidad de la modificación número 1 del mencionado Plan Parcial, por entender que no concurre ninguna causa de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad de las contenidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a las alegaciones del Canal de Isabel II, estimar en parte las alegaciones relativas al régimen de protección de las conducciones hidráulicas, no considerando necesario la emisión de nuevo informe respecto a conformidad técnica, puesto que no se alteran ni el número de viviendas, ni la edificabilidad ni el aprovechamiento final del sector con la presente modificación del Plan Parcial.

Tercero.—Proceder a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial 4 “Puerta de Fuenlabrada”.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 20 de marzo de 2019 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro Administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto refundido de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial que se recogen en el anexo adjunto.

NORMAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN

Capítulo 1

Generalidades y terminología de conceptos

Artículo 1.1. Naturaleza, ámbito y objeto.—El Plan Parcial de Ordenación del Sector PP.4 “Puerta de Fuenlabrada”, es el instrumento de ordenación del territorio que desarrolla de manera pormenorizada las normas de carácter estructurante establecidas por el Plan General de ordenación Urbana de Leganés, recogidas específicamente en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, en el ámbito del Suelo Urbanizable Programado (SUP) , sector Plan Parcial PP-4 “Puerta de Fuenlabrada” aprobada en pleno por el Ayuntamiento de Leganés el 10 de julio de 2012, aprobada definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 13 de junio de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 4 de julio de 2013.

El ámbito al que se refieren las determinaciones urbanísticas que en el mismo se recogen y establecen, es el señalado por el Planeamiento General para el Sector PP.4, “Puerta de Fuenlabrada”, cuyos linderos son los que a continuación se describen: al Sur por la M-406, al Norte con la Avda. del Doctor Fleming y parcela de Redes Públicas Generales, al Este por Suelo Urbano compuesto por dotaciones públicas y privadas, Colegio Público Concepción Arenal y la Ciudad de los Muchachos CEMU, al Oeste por la antigua carretera M-411 actualmente avenida de Fuenlabrada.

Comprende en su interior una extensión de terreno de 163.947,51 metros cuadrados, a los que habría que añadir las Redes Públicas Generales asignadas al sector que suman un total de 139.725,00 metros cuadrados, por lo que la superficie total del sector es de 303.672,51 m². La descripción detallada del ámbito se recoge en el Proyecto de Delimitación que forma parte de este Plan Parcial.

Art. 1.2. Vigencia y obligatoriedad del Plan Parcial.—El Plan Parcial entra en vigor desde la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su Aprobación Definitiva, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

Las determinaciones del Plan Parcial, así como las modificaciones del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la legislación urbanística vigente.

Art. 1.3. Efectos del Plan Parcial.—La entrada en vigor del Plan Parcial le confiere los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos recogidos tanto en la Ley del Suelo, como en el planeamiento de rango superior que desarrolla.

Art. 1.4. Contenido.—La documentación de la presente modificación número 1 del Plan Parcial cumple con los requisitos de contenido mínimo documental recogidos en el artículo 49, en relación con el 48, de la vigente Ley 9/2001, del 17 de julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (En lo sucesivo LSCM) así como con lo dispuesto a estos efectos en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

La documentación del Plan Parcial se puede clasificar en:

— Documentación básica o vinculante:

• Memoria y anexos.

• Planos de ordenación.

• Organización y Gestión de la ejecución.

• Normas Urbanísticas. Cuadros de edificabilidades.

• Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.

• Plan de alarma, evacuación y seguridad civil.

— Documentación informativa y complementaria:

• Planos de información.

• Estudio de la propiedad del suelo.

• Estudio acústico.

• Estudio arqueológico.

• Estudio histórico y del medio físico.

Art. 1.5. Interpretación y modificación del Plan Parcial.—La interpretación de las determinaciones del presente Plan Parcial es competencia del Ayuntamiento de Leganés.

Si se detectaran contradicciones entre distintos documentos del Plan Parcial, se tendrá en cuenta en primer lugar las especificaciones de la Memoria del Plan Parcial, como documento básico interpretativo y si no pudiera resolverse la contradicción por este método, prevalecerá la documentación escrita normativa sobre la documentación gráfica. En caso de discrepancia entre documentos gráficos, prevalecerán los planos de mayor detalle sobre los de menor escala, salvo indicación en contra que se dedujera de la lectura del texto.

Con carecer general, en cualquiera de los supuestos de contradicción o indeterminación prevalecerán aquellas que produzcan un menor impacto medioambiental o paisajístico, una menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales y un mayor beneficio social general.

No se considerarán modificaciones del Plan Parcial los ajustes puntuales y de escasa entidad que se puedan producir con motivo de las obras de urbanización.

Art. 1.6. Cumplimiento de la Normativa vigente.—Los usos del suelo y la edificación establecida en el territorio afectado por el presente Plan Parcial estarán obligados a cumplir las condiciones del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Son de obligado cumplimiento:

— Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

— Ley 3/1991, de 7 de marzo de carreteras de la CM.

— Decreto 29/1993, de 11 de marzo, reglamento de carreteras de la CM.

— Ley de accesibilidad y eliminación de barreras de la CM.

— RD 1812/1994, de 2 de septiembre. Reglamento general de carreteras del Estado, en lo que no se oponga a la nueva ley.

— Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/1995, de Vías Pecuarias del Estado.

— Ley 2/2002 de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

— Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Y el resto de leyes y normas que pudieran afectar a la ordenación urbanística.

Capítulo 2

Régimen urbanístico del suelo

Art. 2.1. Clasificación y calificación del suelo:

2.1.1. Clasificación del suelo: la totalidad de los terrenos incluidos en el presente Plan Parcial están clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado, de acuerdo con la definición de clases de suelo establecida en la LSCM.

2.1.2. Calificación del suelo: es la establecida en el presente Plan Parcial en el Plano O-1 Calificación usos del suelo.

El Plan Parcial realiza la calificación pormenorizada del suelo dividiéndolo en zonas. Las diferentes zonas y subzonas urbanísticas de ordenación pormenorizada o áreas homogéneas de condiciones de edificación en que se divide la ordenación del Sector, son las siguientes:

Residencial. Claves de ordenanza:

— VL. Residencial multifamiliar en régimen libre (grado 1).

— VP. Residencial multifamiliar en régimen de protección pública (grados 2, 3 y 4).

Comercial y oficinas. Clave de ordenanza:

— TC. Comercial y oficinas (grados 1 y 2).

Equipamientos. Claves de ordenanzas:

— EP. Equipamiento privado.

— EQ Equipamiento público.

Zonas verdes. Clave de ordenanza:

— EL. Zonas Verdes y Espacios Libres.

Infraestructuras. Claves de ordenanzas:

— SU. Servicios Urbanos.

— V. Infraestructuras Viarias.

Art. 2.2. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial:

2.2.1. Sistema de actuación: la ejecución del Plan Parcial se efectuará por el sistema de Compensación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 a 114 de la LSCM.

El Plan Parcial PP.4 “Puerta de Fuenlabrada” constituirá una única unidad de ejecución, según la delimitación que incluye el plan parcial, a desarrollar por el sistema de compensación.

2.2.2. Instrumentos de desarrollo: para el desarrollo del presente plan parcial será necesario la redacción y aprobación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.

2.2.3. Proyecto de urbanización: el proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y textos del presente Plan Parcial, a lo dispuesto al respecto en el Plan General de Ordenación y resto de disposiciones municipales, autonómicas o estatales que les sean de aplicación. El proyecto de urbanización podrá proceder a adaptaciones de detalle o derivados de circunstancias sobrevenidas que no afecten a determinaciones de calificación, régimen del suelo o edificación.

2.2.4. Parcelaciones: el proyecto o los proyectos de parcelación, cuyo objeto es la subdivisión de la actuación en parcelas para su edificación, o con destino a los fines específicos derivados de la ordenación, se redactarán como desarrollo de los lotes o parcelas del presente plan parcial, con sometimiento a las condiciones particulares de parcelación establecidas en esta normativa y en la correspondiente del Plan General, todo ello manteniendo en su conjunto los parámetros edificatorios y de aprovechamiento que dispone el Plan Parcial.

Capítulo 3

Condiciones comunes a todas las zonas

Art. 3.1. Definición y principios generales.—Las condiciones particulares de cada una de las zonas regulan y detallan el régimen urbanístico al que han de someterse las edificaciones y las actividades, en cada una de las zonas o ámbitos señalados dentro del Plan Parcial.

En lo que no quede establecido por estas condiciones particulares o en las presentes Normas Urbanísticas, serán de aplicación las condiciones generales de la Normas Urbanísticas del Plan General.

Igualmente se deberá dar cumplimiento al resto de ordenanzas municipales conforme vayan adquiriendo vigencia y al resto de normativa sectorial de la Comunidad de Madrid o del Estado.

Art. 3.2. Superficie máxima edificable.—La superficie máxima edificable será la establecida en los cuadros de aprovechamiento para cada parcela o manzana.

En el cálculo de la superficie máxima edificable, o suma de la superficie de todas las plantas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 232 del Plan General. No computarán las superficies construidas siguientes:

a) La de las plantas sótano o semisótano (o parte de las mismas), si la cara inferior de su forjado de techo no sobrepasa en ningún punto 1,00 metro de altura la rasante oficial o (en su defecto o en casos de retranqueo) la cota natural del terreno en contacto con el edificio.

b) Los soportales de uso público.

c) Los pasajes de acceso a espacios libres públicos.

d) Las plantas bajas porticadas de uso público, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas.

e) Las plantas de instalaciones con altura libre entre forjados igual o inferior a 1.60 metros.

f) Los patios de parcela, los interiores no cubiertos y los cubiertos siempre que garanticen la ventilación suficiente.

g) La superficie bajo cubierta, si carece de posibilidad de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

h) Los elementos autorizados por encima de la altura de cornisa destinados a instalaciones generales, excepto torreones, áticos y sobreáticos.

i) La superficie bajo cubierta destinada a usos en los que se haya hecho alguna salvedad.

Art. 3.3. Áreas de movimiento de las edificaciones y otras limitaciones derivadas del régimen de protección de las infraestructuras hidráulicas.—1. Se encuentran reguladas con carácter general en el Plano O-03 Condiciones de la edificación. En todas las parcelas se establece un retranqueo mínimo a viario y zonas verdes de 2,50 metros, reservado para preservar la privacidad de las viviendas en planta baja de las parcelas residenciales, excepto en las manzanas TC-1, TC-2 y TC-3 que por su carácter marcadamente comercial no disponen de dicho retranqueo y en una esquina de la manzana RES VL-2 en que el retranqueo es menor para regularizar la geometría de la misma. Así mismo se establece un retranqueo mínimo de H/2 y un mínimo de 5 metros de separación a linderos de parcelas exteriores al ámbito del sector.

2. Las parcelas correspondientes a calificaciones con claves de ordenanza TC, SU, EL y EQ que estuvieran afectadas por las denominadas zonas BIA y FP de la infraestructura hidráulica de abastecimiento de Canal de Isabel II, grafiadas en el anteriormente citado Plano O-03 “Condiciones de la edificación”, se encuentran afectas al correspondiente régimen de protección de las conducciones hidráulicas existentes recogido en el documento aprobado por el citado organismo con fecha 12.11.2012 denominado “Normas para redes de abastecimiento de Canal de Isabel II”, concretamente:

— Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua (BIA) serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

a) No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II Gestión.

b) No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

c) Se prohíbe la instalación de colectores.

d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II Gestión.

e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II Gestión estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

— Las Franjas de Protección (FP), según la citada normativa de Canal de Isabel de Isabel II Gestión, son dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA donde no existe limitación alguna para la edificación pero sí se requiere autorización expresa de Canal de Isabel II Gestión, para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, en las Franjas de Protección se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II Gestión, que condicionará su autorización a aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las conducciones existentes. Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o edificaciones a construir en la FP, Canal de Isabel II Gestión podrá requerir la implantación en dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.

Art. 3.4. Altura máxima y número máximo de plantas.—La altura máxima será la definida en estas normas para cada una de las tipologías edificatorias. En cuanto al número de plantas no podrá ser superior a 5 (baja más cuatro), no obstante, se permite en todos los casos un ático retranqueado o bajo cubierta según las condiciones de los mismos en cada clave de las condiciones particulares de estas normas. Así mismo en el uso comercial terciario se autorizan las entreplantas en planta baja según las condiciones del artículo 247 del Plan General sin que esto suponga alterar el número de plantas total de la edificación.

El sector PP-4 está afectado por las Servidumbres aeronáuticas de las bases aéreas de Cuatro Vientos y Getafe, siendo esta última la más restrictiva, por lo que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), sin la autorización expresa del organismo estatal competente, las alturas máximas sobre el nivel del mar fijadas en el Plano O-03 Condiciones de la edificación del Plan Parcial.

Art. 3.5. Accesos rodados a las parcelas.—Los accesos rodados a las parcelas se realizarán a través del viario local, preferentemente desde los viarios adoquinados al objeto de no entorpecer el tráfico rodado por las vías de mayor tránsito. El Ayuntamiento, en virtud de las circunstancias que concurran en cada caso podrá no autorizar los accesos rodados en las siguientes situaciones:

1. En lugares que incidan negativamente en la circulación de vehículos o peatones, en especial en los primeros 15 metros contados desde la intersección de los bordillos, o punto equivalente; en tramos curvos de radio menor de 10 metros u otros emplazamientos de baja visibilidad.

2. En lugares donde se prevea concentración de peatones, en especial en las inmediaciones de las paradas del transporte público.

3. En posiciones que suponga la eliminación de arbolado público.

Art. 3.6. Vallado de solares.—En tanto las parcelas edificables resultantes de la reparcelación no sean edificadas, deberán mantenerse valladas con cerramientos de malla ligera. Corresponde al proyecto de urbanización la ejecución de los cerramientos de las parcelas edificables de cesión al Ayuntamiento.

Art. 3.7. Contaminación de suelos.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, en su caso también se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 (Anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Art. 3.8. Servidumbres aeronáuticas.—A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas, al encontrarse el ámbito de este Plan Parcial incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable previa del organismo estatal competente.

Capítulo 4

Condiciones particulares de las zonas

Art. 4.1. Clave RES VL: Residencial:

4.1.1. Definición y ámbito de aplicación: corresponde a manzanas con uso característico residencial para edificación de vivienda multifamiliar de régimen libre, en edificación aislada o adosada, ordenadas en función de las alineaciones y áreas de movimiento, según plano de O.03 Condiciones de las Edificación, cuya localización queda reflejada en el plano de Calificación con la clave RES VL.

Corresponde a las manzanas RES-VL1 y RES-VL2. Su uso es el de vivienda multifamiliar y su tipología es la de edificación en bloques, aislados o formando agrupaciones, por lo que el adosamiento a linderos en las posibles parcelaciones está permitido siempre que haya acuerdo entre propietarios (y en función de la observancia de alineaciones y áreas de movimiento). Estas manzanas están previstas para la realización de viviendas en régimen libre (VL).

4.1.2. Condiciones de parcela:

a) Parcela mínima: en la reparcelación o en parcelaciones posteriores, las manzanas adscritas a esta clave podrán dividirse siempre que la superficie mínima de estas no sea inferior a 1.500 m2.

b) Frentes máximo y mínimo: no se fijan longitudes máximas mientras que el frente mínimo de parcela a viario público será de 30 metros.

4.1.3. Edificabilidad: son las marcadas, para cada uso y en cada manzana en las tablas de edificabilidades que forman parte de estas Normas Urbanísticas.

4.1.4. Condiciones de posición: la posición de la edificación será la establecida en el plano O.03 de Condiciones de la Edificación, dentro del área de movimiento establecida en el mismo y con los retranqueos y alineaciones establecidas.

En caso de existir varios volúmenes en una manzana o parcela estos deberán estar separados según lo establecido en el artículo 223 del Plan General.

La ocupación del bajo rasante será la correspondiente al área de movimiento bajo rasante indicada en el plano de condiciones de la edificación.

4.1.5. Condiciones de altura: la altura máxima en número de plantas será de B+4 (baja más cuatro). La altura máxima de cornisa será de 16,00 metros.

Sobre la última planta se permite un ático retranqueado respecto de las fachadas que den frente a espacio público, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 246 del Plan General.

Con carecer general, en el ámbito de esta zona se prohíbe disponer entreplantas en las plantas bajas.

Las alturas totales máximas permitidas para las construcciones previstas en el ámbito de ordenación (incluidos todos sus elementos, instalaciones, etc.), se determinará en función de la altura máxima a cornisa conforme establece el artículo 234 del PGOU.

4.1.6. Condiciones higiénicas. Ventilaciones y patio: para las condiciones higiénicas de la edificación se estará a lo dispuesto al efecto en el Plan General y en CTE.

4.1.7. Condiciones de usos:

a) Uso característico: residencial.

b) Usos pormenorizados del característico permitidos: residencial tipo B.

c) Usos pormenorizados compatibles con el característico:

Hasta un 20 por 100 de las edificabilidades residenciales, podrán cambiarse a cualquier otro uso de los indicados en edificio compartido, sin incrementar la edificabilidad.

— Oficinas tipos A y B.

— Equipamientos.

— Comercial, tipo A.

— Hostelería, tipo A.

Los usos de oficinas y equipamientos solo podrán situarse en plantas inferior a la baja, baja y primera y dispondrán de accesos a vía pública o espacio de uso público independientes de los de las viviendas.

d) Usos prohibidos: todos los demás.

4.1.8. Otras determinaciones. Dotación de aparcamientos: la dotación mínima es de 1,5 plazas de automóviles por vivienda o por cada 100 m2 edificados en cualquier uso (se cumplirá en todo caso la dotación mínima de 1,5 plazas prevista en el 36.6.c) de la Ley 9/2001 del Suelo de la CM). Las plazas de aparcamiento de automóviles o motocicletas se situarán obligatoriamente en plantas inferiores a la planta baja. Les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 203 a 206, ambos inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 4.2. Clave RES VPP: Residencial:

4.2.1. Definición y ámbito de aplicación: corresponde a manzanas con uso característico residencial para edificación de vivienda multifamiliar con protección pública, en tipologías de edificación aislada, adosada o manzana cerrada, ordenadas en función de las alineaciones y áreas de movimiento, según plano de O.03 Condiciones de las Edificación, cuya localización queda reflejada en el plano de Calificación con la clave RES VPP.

Se definen tres grados con condiciones específicas para cada uno.

— Grado 1: corresponde a las manzanas RES-VPP1 a RES-VPP-4. Su uso es el de vivienda multifamiliar y su tipología es la de manzana cerrada, por lo que el adosamiento a linderos de las posibles parcelaciones es obligado. Las viviendas de estas manzanas tendrán un régimen de protección pública Básica (VPPB).

— Grado 2: corresponde a las manzanas RES-VPP5 y RES-VPP6. Su uso es el de vivienda multifamiliar y su tipología es la de edificación aislada o adosada (siempre que haya acuerdo entre propietarios). Las viviendas de estas manzanas tendrán un régimen de protección pública Básica (VPPB).

— Grado 3: corresponde a la manzana RES-VPP7. Su uso es el de vivienda multifamiliar y su tipología es libre pudiendo ser manzanas cerradas, edificación aislada o adosada (siempre que haya acuerdo entre propietarios). Las viviendas de estas manzanas tendrán un régimen de protección pública de precio limitado (VPPL).

4.2.2. Condiciones de parcela:

a) Parcela mínima: en la reparcelación o en parcelaciones posteriores, las manzanas adscritas a esta clave podrán dividirse, siempre que la superficie mínima de estas no sea inferior a 1.500 m2.

b) Frentes máximo y mínimo: no se fijan longitudes máximas mientras que el frente mínimo de parcela a viario público será de 30 metros.

4.2.3. Edificabilidad: son las marcadas, para cada uso y en cada manzana en las tablas de edificabilidades que forman parte de estas Normas Urbanísticas.

4.2.4. Condiciones de posición: la posición de la edificación será la establecida en el plano O.03 de Condiciones de la Edificación, dentro del área de movimiento establecida en el mismo y con los retranqueos y alineaciones establecidas.

En caso de existir varios volúmenes en una manzana o parcela estos deberán estar separados según lo establecido en el artículo 223 del Plan General.

El adosamiento a linderos es obligado en las manzanas de grado 1, mientras que en los grados 2 y 3 el adosamiento a linderos entre parcelas es posible.

La ocupación del bajo rasante será la correspondiente al área de movimiento bajo rasante indicada en el plano de condiciones de la edificación.

4.2.5. Condiciones de altura: la altura máxima en número de plantas será de B+4 (baja más cuatro). La altura máxima de cornisa será de 16,00 metros.

En todos los casos, sobre la última planta se permite un ático retranqueado respecto de las fachadas que den frente a espacio público, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 246 del Plan General.

Con carecer general, en el ámbito de esta zona se prohíbe disponer entreplantas en las plantas bajas.

Las alturas totales máximas permitidas para las construcciones previstas en el ámbito de ordenación (incluidos todos sus elementos, instalaciones, etc.), se determinará en función de la altura máxima a cornisa conforme establece el artículo 234 del PGOU.

4.2.6. Condiciones higiénicas. Ventilaciones y patios: para las condiciones higiénicas de la edificación se estará a lo dispuesto al efecto en el Plan General y en CTE.

4.2.7. Condiciones de usos:

a) Uso característico: Residencial.

b) Usos pormenorizados del característico permitidos: Residencial tipo B.

c) Usos pormenorizados compatibles con el característico: ninguno.

d) Usos prohibidos: todos los demás.

4.2.8. Otras determinaciones. Dotación de aparcamientos: la dotación mínima es de 1,5 plazas de automóviles por vivienda o por cada 100 m2 edificados en cualquier uso (se cumplirá en todo caso la dotación mínima de 1,5 plazas prevista en el 36.6.c) de la Ley 9/2001 del Suelo de la CM). Las plazas de aparcamiento de automóviles o motocicletas se situarán obligatoriamente en plantas inferiores a la planta baja. Les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 203 a 206, ambos inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 4.3. Clave TC: Terciario Comercial:

4.3.1. Definición y ámbito de aplicación: corresponde a la tipología de edificación exenta en edificio de uso exclusivo cuya localización queda reflejada en el plano de calificación con la Clave TC.

4.3.2. Condiciones de parcela:

a) Parcela mínima: en la reparcelación o en parcelaciones posteriores, las manzanas adscritas a esta clave podrán dividirse hasta un máximo de dos parcelas. La superficie mínima de estas será de 1.500 m2.

b) Frentes máximo y mínimo: no se fija frente máximo de parcela. El frente mínimo de parcela será de veinte (20) metros.

4.3.3. Edificabilidad: son las marcadas, para cada uso y en cada manzana en las tablas de edificabilidades que forman parte de estas Normas Urbanísticas.

4.3.4. Condiciones de posición:

a) Alienaciones. La alineación de la edificación será la indicada en el plano O.03 de condiciones de la edificación.

b) Retranqueos. Son los marcados en el plano de condiciones de la edificación.

c) Fondo máximo edificable. No se fija fondo máximo edificable.

d) Separación de las edificaciones. En caso de existir varios volúmenes en una manzana estos deberán estar separados según lo establecido en el artículo 223 del Plan General.

e) Superficie de ocupación máxima. La ocupación máxima de parcela neta sobre rasante será la del área de movimiento determinada en el plano de condiciones de la edificación.

La parte libre de edificación podrá dedicarse a espacio de carga y descarga de mercancías, así como a aparcamientos en superficie vinculados al uso comercial.

Ocupación máxima bajo rasante: será la correspondiente al área de movimiento bajo rasante indicada en el plano de condiciones de la edificación.

En todo caso se tendrá en cuenta el régimen de protección de la infraestructura hidráulica que atraviesa el ámbito recogido en el artículo 3.3, Áreas de movimiento de las edificaciones y otras limitaciones derivadas del régimen de protección de las infraestructuras hidráulicas, apartado 2, de estas Normas Urbanísticas.

4.3.5. Condiciones de altura: la altura máxima en número de plantas será de B+4 (baja más cuatro). La altura máxima de cornisa será de 20,00 metros.

En todos los casos, sobre la última planta se permite un ático retranqueado respecto de las fachadas que den frente a vía pública, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 246 del Plan General.

En todos los grados se permiten una entreplanta en planta baja con las condiciones generales para las mismas de dimensión y edificabilidad regulada con carácter general en el artículo 247 de las ordenanzas del P.G. Las entreplantas no se consideran en el cómputo del número de alturas.

Las alturas totales máximas permitidas para las construcciones previstas en el ámbito de ordenación (incluidos todos sus elementos, instalaciones, etc.), se determinará en función de la altura máxima a cornisa conforme establece el artículo 234 del PGOU.

4.3.6. Condiciones de usos:

a) Uso característico: Comercial, oficinas y hostelería.

b) Usos pormenorizados del característico permitidos:

— Comercial tipos A, B y C.

— Oficinas tipo A y B.

— Hostelería tipos A y C.

c) Usos pormenorizados compatibles con el característico:

— Servicios del automóvil, tipos A, C y D.

— Equipamientos.

— Instalaciones subterráneas de servicio público.

d) Usos prohibidos: todos los demás.

Art. 4.4. Clave EP: Equipamiento Privado.—Comprende las parcelas que aparecen el plano de calificación con clave EP, destinadas exclusivamente a la instalación de Centros de Transformación y de Reparto para el abastecimiento eléctrico del sector.

La posición de los centros de transformación podrá modificarse, dentro del mismo ámbito, por motivos técnicos siempre que se mantenga la superficie de parcela. Esta modificación de la posición no afectará a la superficie de las Redes Públicas del sector.

Los Centros de transformación ubicados en las parcelas de Equipamiento Privadas se situarán obligatoriamente subterráneos, no computando la edificabilidad necesaria para el uso, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela bajo rasante.

Art. 4.5. Clave EQ: Equipamiento público:

4.5.1. Ámbito de aplicación: corresponde a las parcelas delimitadas gráficamente en los planos de ordenación con la clave EQ, destinadas a equipamientos y servicios sociales públicos.

4.5.2. Condiciones de usos:

a) Uso característico: equipamientos.

b) Usos pormenorizados del característico permitidos: equipamientos (en todas sus categorías).

c) Usos pormenorizados compatibles con el característico:

— En parcela compartida con el uso característico, y de acuerdo con las necesidades derivadas del funcionamiento del equipamiento de que se trate:

• Hostelería tipo A.

• Comercial, tipo A.

• Residencial, tipo A, únicamente para personal de vigilancia.

• Servicios del automóvil, tipo A y D.

• Viario, con las condiciones que se permita en el planeamiento general o especial.

• Instalaciones subterráneas de servicio público.

d) Usos prohibidos: todos los demás.

4.5.3. Condiciones de edificabilidad:

a) Alienaciones de la edificación:

— Alineación de fachada libre, distancia al eje de la calle igual o mayor a 3/4 de la altura.

— Retranqueos a linderos 3/4 de la altura con un mínimo de 3 metros.

b) Coeficiente de edificabilidad:

— En equipamientos no deportivos: La edificabilidad máxima sobre parcela neta edificable será de 1,33 m2/m2.

— En equipamientos deportivos: La edificabilidad máxima sobre parcela neta edificable será 0,5 m2/m2.

c) Condiciones de altura: la altura máxima de cornisa será de 14,50 metros, pudiendo superarse de forma justificada.

Las alturas totales máximas permitidas para las construcciones previstas en el ámbito de ordenación (incluidos todos sus elementos, instalaciones, etc.), se determinará en función de la altura máxima a cornisa conforme establece el artículo 234 del PGOU.

d) Ocupación en planta: la ocupación máxima será del 50 por 100 de la parcela neta.

e) Parcela mínima: la parcela mínima será de 2.000 m2.

En todo caso se tendrá en cuenta el régimen de protección de la infraestructura hidráulica que atraviesa el ámbito recogido en el artículo 3.3, Áreas de movimiento de las edificaciones y otras limitaciones derivadas del régimen de protección de las infraestructuras hidráulicas, apartado 2, de estas Normas Urbanísticas.

4.5.4. Condiciones particulares. Dotación de aparcamientos: la dotación mínima es de 1,5 plazas de automóviles por cado 100 m2 edificados en cualquier uso excepto en el deportivo que será de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 usuarios de capacidad.

Art. 4.6. Clave EL: Zonas Verdes y Espacios Libres:

4.6.1. Ámbito de aplicación: corresponde a las parcelas delimitadas gráficamente en los planos de ordenación con la clave EL, destinadas a zonas verdes y espacios libres de uso público.

4.6.2. Condiciones de usos:

a) Uso característico: zonas verdes y espacios libres.

b) Usos pormenorizados compatibles con el característico:

— Equipamiento deportivo en instalaciones abiertas.

— Hostelería tipo A en construcciones ligeras tipo quiosco.

— Instalaciones abiertas para espectáculos y quioscos para música.

— Suelo destinado a la red viaria.

— Servicios del automóvil y el transporte, tipo D.

— Instalaciones aéreas o subterráneas de servicio público.

— Instalaciones subterráneas de transformación eléctrica.

c) Usos prohibidos: todos los demás.

4.6.3. Condiciones de edificabilidad: la edificabilidad máxima será de 0,02 m2/m2.

En todo caso se tendrá en cuenta el régimen de protección de la infraestructura hidráulica que atraviesa el ámbito recogido en el artículo 3.3, Áreas de movimiento de las edificaciones y otras limitaciones derivadas del régimen de protección de las infraestructuras hidráulicas, apartado 2, de estas Normas Urbanísticas.

Art. 4.7. Clave SU: Servicios Urbanos.—Corresponde a las parcelas delimitadas gráficamente en los planos de ordenación con la clave SU, se asimilan a las Redes Públicas del artículo 36 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y están destinadas a infraestructuras de saneamiento y aducción que hacen posible la prestación de servicios básicos a la ciudad y sus habitantes.

Necesariamente las infraestructuras que se instalen en estas parcelas deberán ser soterradas.

El tratamiento superficial de estas parcelas será el correspondiente a zonas verdes y espacios libres arbolados.

En todo caso se tendrá en cuenta el régimen de protección de la infraestructura hidráulica que atraviesa el ámbito recogido en el art. 3.3, Áreas de movimiento de las edificaciones y otras limitaciones derivadas del régimen de protección de las infraestructuras hidráulicas, apartado 2, de estas Normas Urbanísticas.

Capítulo 5

Normas de urbanización. Sostenibilidad ambiental

Condiciones para la urbanización

Art. 5.1. Reducción de la isla de calor.—El proyecto de urbanización utilizará la urbanización y las zonas verdes para propiciar el ahorro energético, suavizando las condiciones climáticas en verano, y atemperando en lo posible, las condiciones invernales, mediante el empleo de la vegetación, pavimentos porosos y la presencia de agua.

Art. 5.2. Movimientos y transporte de tierras.—Se realizará un control arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierras en la fase de urbanización. En el caso de aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento de Leganés, conforme establece la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El proyecto de urbanización reducirá el impacto de los movimientos de tierras mediante:

— Reducción al mínimo las excavaciones y movimientos de tierras, contemplando la previsión y recuperación del producto de la excavación y la reutilización de los materiales procedentes de los movimientos de tierras en la ejecución de barreras de sonido y la creación de paisajes artificiales en las zonas verdes.

— El equilibrio entre los desmontes y terraplenes precisos para la ejecución de la red viaria o la nivelación de parcelas.

— El transporte de los materiales sobrantes de excavación o demoliciones a vertederos autorizados y controlados.

— El acopio por separado de la tierra vegetal para su reutilización como aporte a zonas verdes y espacios libres privados. El tiempo de apilado de las tierras no superará los 12 meses.

— La adopción de soluciones naturales. En caso de la existencia de obras de contención de tierras se proyectará un tratamiento paisajístico adaptándolas al entorno.

Art. 5.3. Pavimentaciones.—El proyecto de urbanización y las obras de adecuación de las grandes parcelas emplearán:

— Materiales reciclados siempre que sea posible.

— Para limitar los sobrecalentamientos y el aumento de temperatura en las áreas urbanas, originados por la reducción de albedo consecuencia de la pavimentación, las áreas pavimentadas se limitarán en lo posible, especialmente en las zonas verdes, manteniendo en lo posible como pavimentos el terreno natural con los acondicionamientos necesarios para su utilización urbana.

— En las zonas no sombreadas se evitará la utilización de pavimentos de tonalidades oscuras de elevada absortancia y capacidad de acumulación térmica. Cuando estos se proyecten se deberá justificar las razones de su utilización.

Art. 5.4. Saneamiento.—La red de saneamiento será separativa, no vertiéndose en ningún caso aguas residuales a cauces.

Las conducciones de aguas residuales tendrán que discurrir a una cota inferior a las conducciones de abastecimiento (mayor profundidad) cuando exista la posibilidad y por encima del nivel freático.

Se establecerán los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que las aguas pluviales recogidas en el período inicial de lluvias, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos.

Con cargo al proyecto de urbanización no se realizarán acometidas a las parcelas privadas.

Será de obligado cumplimiento las Normas Técnicas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II, así como aquellas que adopte Canal de Isabel II en un futuro.

Art. 5.5. Abastecimiento de agua.—El abastecimiento de agua procederá en su totalidad de la red pública del Canal de Isabel II. No se utilizará fibrocemento en las redes de distribución.

La red de abastecimiento de agua potable discurrirá siempre a una cota superior a la red de saneamiento.

Con el fin de minimizar la generación de vertidos líquidos, las edificaciones deberán incorporar como mínimo las siguientes medidas encaminadas al ahorro en el consumo de agua:

a) Se deberán disponer de contadores individuales de agua para cada vivienda o local

b) En caso de instalaciones de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para cada vivienda o local.

c) En los locales destinados a usos que generan fangos o grasas ,se dispondrá de una arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de alcantarillado. Esta arqueta ha de estar incluida en el proyecto de obras y en la solicitud de Licencia de Funcionamiento.

d) Todas las instalaciones de edificios de viviendas con puntos de consumo de agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público conforme a las normas establecidas por el Ayuntamiento.

e) En todas las viviendas se colocarán, en los puntos de consumo, los mecanismos adecuados para permitir el máximo de ahorro, y como mínimo deberán instalarse:

— Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de penalizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor del caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 kg/m2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8 l/min).

— El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a seis (6) litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga.

f) Los grifos de aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un litro (1 l) de agua.

g) En los proyectos de construcción de viviendas multifamiliares, obligatoriamente se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir lo indicado en los puntos anteriores.

h) En la publicidad, y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan, se hará una referencia específica a la existencia de sistemas ahorradores de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.

Serán de obligado cumplimiento las Normas Técnicas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, así como aquellas que adopte Canal de Isabel II en un futuro.

Art. 5.6. Riego de calles y espacios ajardinados.—Se prohíbe la colocación en viales de bocas de riego para el baldeo de calles conectadas a la red de distribución de agua potable. El PP.4 contará con una red de riego que utilice aguas regeneradas, debiéndose ejecutar al menos un depósito regulador en el ámbito conectado con la red de aducción de aguas regeneradas del municipio.

Los espacios ajardinados de más de una hectárea de superficie se proyectarán dotados de aljibes o depósitos de recogida y almacenamiento de aguas de lluvia, con la doble función de regular las alteraciones de la escorrentía natural y los vertidos incontrolados al viario y su reutilización en el riego en la estación seca.

Todas las unidades parcelarias edificables, exceptuando zonas verdes, con plantaciones ornamentales o ambientes vegetales de más de 1.000 m2 estarán dotadas de aljibes de captación de aguas pluviales para el riego de las mismas, con capacidad suficiente para acumular agua para el riego de 2 meses.

Todas las parcelas edificables con plantaciones ornamentales o ambientes vegetales de más de 500 m2 estarán dotadas de instalación separativa de riego distinta al abastecimiento de agua potable.

Todas las superficies urbanas, públicas o privadas, plantadas con especies vegetales de obligado mantenimiento y conservación, se proyectarán dotadas de instalaciones de riego por goteo o aspersión sectorizadas y programables.

Serán de obligado cumplimiento las Normas Técnicas para Redes de reutilización de Canal de Isabel II, así como aquellas que adopte Canal de Isabel II en un futuro.

Art. 5.7. Suministro eléctrico.—Los tendidos aéreos dispondrán, si es posible, de dispositivos de protección de las aves.

Se evitarán los Centros de Transformación no enterrados, no obstante, en el supuesto de que no quede más remedio que su ejecución, estos contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad.

Art. 5.8. Alumbrado público.—En la red de alumbrado público se considerará:

— Para el alumbrado público de calzadas y aceras se recomienda no sobrepasar una potencia instalada de un vatio por metro cuadrado de suelo, pudiendo llegarse en casos excepcionales y debidamente justificados a potencias instaladas de 1,5 vatios por metro cuadrado de suelo.

— Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación Luminancia/iluminancia (L/E).

— Las instalaciones de alumbrado exterior deben estar dotadas de los correspondientes sistemas de apagado y encendido, de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

— Las instalaciones deben llevar incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el correspondiente ahorro energético.

— Las luminarias a emplear en el exterior, se diseñarán según criterios establecidos en la “Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación. Se tendrán que emplear luminarias cerradas en las que la carcasa impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de esta, no superándose el flujo hemisférico superior al establecido para su clasificación de zona.

— En aceras de más de cinco metros se recomienda considerar una iluminación especial de las aceras.

Art. 5.9. Plantaciones.—Las plantaciones y especies vegetales se evaluarán por su aportación al control y confort climáticos y por el consumo y requerimientos de agua, con preferencia sobre sus propiedades ornamentales.

En las vías públicas:

— Se dotarán de arbolado de alineación emplazados en aceras, medianas, bulevares y líneas de aparcamientos en batería, alternando diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

— Se evitarán las plantaciones que reduzcan la visibilidad de los conductores en intersecciones, especialmente en glorietas y las que pudieran interferir perspectivas, vistas o edificaciones de interés.

— La disposición del arbolado deberá asegurar el sombreado estacional de las áreas soleadas de las zonas de tránsito peatonal, al menos en un 60 por 100 de su superficie.

— La disposición del arbolado atenderá, igualmente, al sombreado de la edificación en la estación caliente, y a la ausencia de obstrucción en la estación fría, eligiendo preferentemente arbolado de hoja caduca.

— El arbolado de la vía pública se plantará en grandes alcorques (mínimo de 1,00 ´ 0,80 m) o parterres. Si el espacio peatonal no permitiera los alcorques en alguno de sus puntos, los alcorques se podrán enrasar a la cota del pavimento mediante enrejados u otro tipo de materiales flexibles que no comprometan el desarrollo del tronco.

— No podrá plantarse arbolado sobre las canalizaciones de servicios.

— Debe garantizarse que la altura y la estructura de los arboles mantenga libre de ramas un espacio de 4,20 metros de altura sobre las calzadas y de 2,30 metros sobre vías ciclistas y de peatones.

En los espacios libres públicos y espacios libres de parcelas:

— Los espacios libres de edificación sobre rasante de las parcelas deberán ajardinarse con plantaciones vegetales al menos en un 40 por 100 de su superficie, bien mediante arbustivas y tapizantes o bien con arbolado. Se exceptúan de cumplir este punto las áreas destinadas a carga y descarga de las zonas de actividades económicas.

— Todos los espacios libres de parcelas de más de 150 m2 de superficie, no destinados a aparcamientos, dispondrán de arbolado que garantice un sombreado del 25 por 100 de su superficie.

— En caso de realizar plantaciones, prevalecerán las especies adaptadas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitando el uso de especies exóticas, con la intención del ahorro de agua y la preservación del medio ambiente urbano.

— Se utilizarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

— Se limita el uso de praderas ornamentales con altos requerimientos hídricos a un máximo del 15 por 100 del total de las zonas verdes del sector. Se potenciará de especies arbustivas y tapizantes que reduzcan el consumo de agua y sustituyan a las praderas.

— En los taludes naturales o artificiales con fuertes pendientes que presenten riesgo de erosión, se propondrán medidas de estabilización para reducir dicha erosión.

Art. 5.10. Juegos infantiles.—El proyecto de urbanización deberá determinar de forma expresa el cumplimiento de las recomendaciones de la normativa europea EN-1176 y EN-1177.

Art. 5.11. Redes de telecomunicaciones.—El proyecto de urbanización deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones.

Las infraestructuras que se instalen para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas conforme al párrafo anterior formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal. El Ayuntamiento de Leganés pondrá tales infraestructuras a disposición de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas interesados, en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

En el proyecto de urbanización se debe prever no solamente la conexión a las redes de telecomunicaciones, sino las infraestructuras necesarias para la instalación de redes de telecomunicaciones que permitan su conexión con las redes interiores de los edificios de nueva construcción incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Art. 5.12. Medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio Acústico. Normativa en materia de ruido, calidad acústica y protección frente al ruido en las edificaciones:

1. Medida preventiva 1: se dotará al viario de nueva ejecución, así como del existente sobre el que intervenga la actuación, de asfalto poroso de doble capa de gran absorción acústica.

2. Medida preventiva 2: se restringirá el tránsito de vehículos pesados por todo el viario interior del sector, salvo vehículos de emergencia y servicio público.

3. Medida correctora. 1. Se instalará en el margen de la carretera M-406 una pantalla acústica de al menos 3,0 m de altura acústica efectiva y una longitud total de 490 m. Comenzará en el extremo oriental con un pequeño talón perpendicular a la carretera de diez metros de longitud, continuándose con un tramo sin quiebros ni interrupciones, de 480 m, siguiendo el borde de la citada carretera hasta el desvío hacia la avenida de Fuenlabrada. Esta pantalla podría ser sustituida por una solución acústicamente equivalente y de mejores cualidades estéticas, siendo la más recomendable un caballón armado de sección asimétrica, de tal modo que la cumbrera quede desplazada cuanto sea posible hacia la M 406, haciendo así la pendiente interior más suave, de mayor superficie e incorporable al uso como zona verde de las parcelas de espacios libres al sur del sector.

4. La orientación de los edificios y la distribución de los usos internos deberá evitar la exposición de los usos acústicamente más sensibles a los focos de ruido colindantes con el fin de cumplir la normativa de carácter legal y reglamentario vigente en cada momento en materia de ruido, calidad acústica y protección frente al ruido en las edificaciones. En las nuevas edificaciones que se proyecten se cumplirán las determinaciones del documento básico DB HR “Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y el objetivo acústico en el espacio interior de las edificaciones previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007; y, en el ambiente exterior y en todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetico de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.





Leganés, a 28 de marzo de 2019.—La directora general de Coordinación Jurídica (decreto de Alcaldía de delegación de competencias número 878/2018, de 22 de enero), Laura Oliva García.

(02/12.563/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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