Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Bases subvenciones clubes deportivos

Por Decreto de Alcaldía 542/2019, de fecha 15 de febrero de 2019, se han aprobado las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Clubes deportivos del municipio de Majadahonda para la realización de actividades en materia de Deportes para el ejercicio 2019 y sucesivos, que se indican a continuación.

“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE DEPORTES

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su Título I, artículo 2.1.b), como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, en su artículo 2.1.g) “La promoción de la competición deportiva de rendimiento” y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva, en este caso a través de las escuelas deportivas como fundamento del deporte de base.

Dentro de su ámbito competencial este Ayuntamiento de Majadahonda, de acuerdo con el artículo 25.2.l. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se establece que:

“2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.”

La Ley 15/1994, en el Título IV establece dentro de la categoría de clubes las modalidades de elementales y básicos, atendiendo a sus dimensiones; se regulan también entre otras las Agrupaciones Deportivas, y las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito municipal para la promoción de las actividades deportivas, desarrollan un papel fundamental los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas integrados en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que los clubes deportivos realizan a la promoción del deporte municipal tanto en categorías inferiores como en las de alto rendimiento, requiere un esfuerzo humano, deportivo y técnico, así como la inversión de unos recursos que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración Local.

Es importante para esta administración, contar con clubes deportivos y deportistas en competiciones de élite, que aseguren la completa trayectoria del deportista desde su base, a la vez que sirvan de estímulo para los deportistas de las categorías inferiores.

Las ayudas a los Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda se configuran, por lo tanto, como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial del Municipio.

Estas ayudas son aún más necesarias en aquellas modalidades deportivas consideradas minoritarias, que desarrollan competiciones al máximo nivel sin gozar de la difusión en los medios de comunicación, factor que dificulta poder contar con el apoyo de patrocinadores.

Por último, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa publicación de sus bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente título es la convocatoria específica de subvenciones para los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda que desarrollen su actividad y estén establecidas dentro del Municipio de Majadahonda.

Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas y la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización de eventos deportivos de interés.

Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria: Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda, que cumplan los siguientes requisitos, hasta al menos la fecha de justificación del gasto, y acreditarse en la forma establecida en el artículo 6 de las presentes Bases:

1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro, deberá constar además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

2. Que desarrollen su actividad dentro del Municipio de Majadahonda.

3. Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas, por alguna federación deportiva madrileña o española.

4. No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 4 de la presente convocatoria.

5. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria específica de subvenciones destinadas a Clubes y Agrupaciones Deportivas de Majadahonda para la promoción de la actividad deportiva en el Municipio, aquellos Clubes y Agrupaciones Deportivas que realicen sus actividades dentro de la instalación que gestionen mediante una concesión administrativa municipal.

7. Cumplir con toda la normativa legal en materia laboral, de Seguridad Social y de Protección de Datos de Carácter Personal, con la Hacienda Pública y aquella otra legislación sectorial que resulte de aplicación.

Art. 3. Dotación Presupuestaria.—El presupuesto asignado para financiar cada convocatoria será el que se establezca en la misma a su publicación, con cargo a la partida 006.3410.479.00 Subvenciones a Entidades Deportivas.

Todos los gastos objeto de la subvención estarán referidos al período comprendido según se detalle en la Convocatoria que se realice al efecto y se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de los clubes y entidades deportivas de Majadahonda y la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas.

En el caso de eventos deportivos, únicamente serán subvencionables aquellos que estén organizados por el club y se realicen dentro del municipio de Majadahonda en colaboración con el Servicio de Deportes municipal.

Art. 4. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.

La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, Ley de 24 de diciembre de 2013).

Las ayudas reguladas en estas Bases son incompatibles con cualquier otra de este Servicio o de otras Concejalías competentes en distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda destinadas a sufragar los mismos gastos.

Art. 5. Solicitudes.—Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I a la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón digital de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos.

Art. 6. Documentación.—Las Entidades Deportivas que opten a las subvenciones previstas en esta Convocatoria, deberán presentar:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el Presidente de la misma (Anexo I).

2. Calendario de actividades programadas en el período subvencionable (Anexo II).

3. Resumen y presupuesto de actividades: competiciones federadas (Anexo III).

4. Resumen y presupuesto de eventos deportivos organizados por el club (Anexo IV).

En el caso de existir algún cambio en la actividad o programa, deberá notificarse por escrito, con la debida antelación, al Servicio de Deportes de Majadahonda, con el entendimiento de que sólo serán admisibles los cambios que se aprueben expresamente.

5. Certificación federativa para clubes que participen en competiciones federadas:

a) Para deportes colectivos, debe constar:

— Equipos: Categoría de edad, nivel de la competición (Autonómica o Nacional) y género.

— Deportistas: Número de licencias por género.

b) Para deportes individuales, debe constar:

— Número de licencias de deportistas pertenecientes al club, especificando categoría (edad) y género.

6. Deportistas con discapacidad: Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad de Madrid.

7. Declaración responsable certificando que el club o agrupación deportiva desarrolla su actividad dentro del Municipio de Majadahonda (Anexo V).

8. Certificado de estar afiliado a la federación deportiva madrileña o española de la modalidad.

9. Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI), o acreditación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Declaración responsable de otras ayudas y/o subvenciones obtenidas para la misma finalidad (Anexo VII).

11. Copia del documento de Identificación Fiscal (CIF).

12. Copia de la resolución administrativa por la que la Entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid al menos con un año de antelación al día de la publicación de la convocatoria de esta subvención.

13. Registro de la Comunidad de Madrid de Junta directiva actualizada.

Art. 7. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.—Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones a las Entidades solicitantes, serán los siguientes:

a) Actividades integradas en el proyecto.

b) Dentro del ámbito territorial del municipio de Majadahonda, el número de personas a las que va a llegar el proyecto subvencionado.

c) Promoción del deporte femenino.

d) Promoción del deporte adaptado e inclusivo.

e) Participación en competiciones federadas.

f) Actividades que permitan el desarrollo deportivo y la formación de los deportistas en todas las franjas de edad.

g) Actividades competitivas y/o que fomenten la participación y promoción de la modalidad deportiva en el municipio de Majadahonda.

Art. 8. Distribución de la subvención.—Cálculo de la cuantía de la subvención asignada a cada club:

— Se sumarán los puntos obtenidos por todos los clubes admitidos.

— Se dividirá el importe total a repartir entre la totalidad de puntos acumulados por los clubes, obteniendo así un coeficiente por cada punto.

— Se multiplicarán los puntos obtenidos por cada club por el coeficiente resultante.

El importe solicitado no podrá, en ningún caso, superar el 10 por 100 de la dotación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que algún club obtuviera un importe superior al 10 por 100, la cifra excedente se repartirá proporcionalmente al resto de clubes.

Art. 9. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Para la instrucción del procedimiento, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Jefe de Servicio de Deportes.

— 2 técnicos del Servicio de Deportes y dos suplentes.

— Secretario/a. Un Técnico de Administración General que actuará como secretario con voz y sin voto y su suplente.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2, la Comisión lo notificará a la entidad solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la parte correspondiente de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Art. 10. Resolución del procedimiento.—Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, a través del Concejal de Deportes, elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local; ésta resolverá la convocatoria denegando o concediendo las solicitudes y fijando, en este caso, su cuantía; haciendo constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos, de las restantes solicitudes.

La propuesta aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón digital de la página web del Ayuntamiento de Majadahonda, pudiendo justificarse la subvención desde el día siguiente al de su publicación.

Art. 11. Justificación de la subvención.—Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en aquella, los Clubes y Agrupaciones Deportivas beneficiarias, deberán presentar, como justificante de la misma, los siguientes documentos:

a) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad solicitando el pago de la subvención con indicación del número de cuenta en el que se ha de realizar la transferencia (Anexo VIII).

b) Declaración responsable firmada por el Presidente de la Entidad, en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida no supera el gasto soportado y que se ha realizado el proyecto íntegro para el que se solicitó la subvención (Anexo IX).

c) Cuenta justificativa (Anexo X).

d) Memoria de Actividades (Anexo XI).

e) Memoria de Eventos organizados por el club (Anexo XII).

Esta documentación deberá presentarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria dando lugar, en caso contrario, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La documentación se presentará en el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

Art. 12. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se realicen dentro del período subvencionable.

Los gastos subvencionables serán:

Art. 13. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se librará previa justificación del gasto, conforme al Presupuesto de Proyecto de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida, se abonará la parte proporcional correspondiente de ésta.

Art. 14. Modificación, reintegro y régimen sancionador.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente para la misma finalidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes Bases por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por el Servicio de Deportes de Majadahonda y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como, del interés de demora desde el momento del pago aquella y de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el artículo 37 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.

Así mismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones.

Art. 15. Obligaciones de la entidad beneficiaria.—Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones, y, en especial, a facilitar al Servicio de Deportes de Majadahonda, cuantas actuaciones de comprobaciones y verificación sean precisas, para acreditar la correcta ejecución de la actividad o actuación subvencionada, mediante la aportación, en su caso, de la información que se requiera.

(*) Gastos de desplazamiento:

— Únicamente aquellos desplazamientos de los miembros del club para asistir a las distintas competiciones realizados en autobús, tren, avión o barco, justificados a través de las facturas correspondientes.

— Transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad competitiva.

(**) Material técnico específico: Aquel que sea necesario para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, tanto en entrenamiento, como en competición.

(***) Cuotas de gimnasio para deportistas:

— Únicamente de aquellos deportistas federados que no cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su preparación física en la instalación de entrenamiento.

— Para su justificación se deberán presentar los siguientes documentos:

• Certificado del gimnasio en el que conste el listado de deportistas inscritos.

• Factura original y copia compulsada, firmadas por el representante legal de la entidad.

• Documentos bancarios justificativos del pago a terceros originales y copias compulsadas.

Además, los clubes y agrupaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones, pudiendo incurrir, en caso contrario, en causa de reintegro:

1. Haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de Majadahonda les haya otorgado en años anteriores, en el caso que se les hubiera otorgado.

2. Deberán cobrar tarifas que en ningún caso podrán superar el importe establecido en la Ordenanza Municipal vigente en cada ejercicio, reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, respetando en todo caso la aplicación de todas las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.

3. Cumplir con la normativa de uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Majadahonda.

4. Titulaciones. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

5. Incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Majadahonda en la cartelería y soportes de todas las actividades y actos organizados por el club, en las equipaciones y en su sitio web.

6. Solicitar autorización para exhibir cualquier clase de anuncios o publicidad interior o exterior, en los eventos y actividades que organice en el municipio.

7. En el ámbito de la Promoción del Deporte:

— Colaborar con el Servicio de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.

— Comunicar al Servicio de Deportes; los resultados de las competiciones en las que participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.

— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas; invitando a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.

Art. 16. Normativa supletoria.—La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente convocatoria surtirá efectos a partir del mismo día de la publicación del extracto de las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigentes mientras no se publiquen otras que las deroguen”.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar a su elección:

— Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

— Recurso Contencioso-Administrativo directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plaza para dictar resolución y notificación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses desde la notificación, en el caso de resolución expresa, y en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para resolver en el supuesto de desestimación presunta.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Majadahonda, a 29 de marzo de 2019.—El concejal de Deportes (firmado).

(03/12.627/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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