Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Montejo de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario de los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2019, aprobado por resolución 26/2019, de 15 de febrero:

— Del 1 de mayo al 30 de junio: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por vados.

— Del 1 de septiembre al 30 de noviembre: impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto de actividades económicas y tasa recogida de basuras.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Popular) en las fechas anteriormente señaladas.

El ingreso se realizará en cualesquiera oficinas de dicha entidad, en su horario de atención al público, de lunes a viernes.

El ingreso podrá realizarse en la Oficina Auxiliar de Recaudación, sita en La Cabrera (Madrid), calle Fuente Grande, número 18, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el período señalado.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última semana del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. En el caso del IAE, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula se pondrá a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos desde el 1 al 15 de abril.

Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, en los términos de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Montejo de la Sierra, a 15 de febrero de 2019.—La secretaria-Intervención, María Dolores Blasco Barragán.

(02/6.378/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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