Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-57

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

URBANISMO

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Torrelodones. Urbanismo. Plan Especial mejora infraestructura viaria

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 19 de marzo de 2019, se aprobó definitivamente el Plan Especial para la mejora de la infraestructura viaria y establecimiento de condiciones complementarias de ordenación para los espacios libres de las parcelas calificadas como CP/5 en las calles Agapito Martínez, Angel Yagüe y su entorno en la colonia de Torrelodones. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de la Memoria del Plan Especial así como del Plano normativo de ámbitos para aplicación de condiciones de ordenación complementarias.

Dicho documento se ha remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de ORVE con registro n.o REGAGE19s00001355380, en virtud de lo establecido en el art. 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1. Objetivo del Plan Especial

El objetivo fundamental de la presente Modificación es incrementar la capacidad de intervención del Ayuntamiento en relación con las obras públicas, para conseguir la mejora del sistema general viario y peatonal de comunicaciones a través de los Proyectos de Obras de iniciativa pública, fomentando asimismo la movilidad sostenible del municipio,—en desarrollo del PMUS /2012— de forma que el ámbito de actuación se extienda a ciertas zonas urbanas, que aunque calificadas ya en su mayoría como espacios libres anexos a viario, resultan ser de uso público pero de titularidad privada, lo que conlleva condicionar la actuación sobre esos terrenos a una conformidad previa de la Comunidad de Propietarios (son conjuntos normalmente en proindiviso), o su obtención mediante expropiación, en cuyo caso es necesario que el planeamiento los califique expresamente como Espacios Libres de uso y dominio público, y que además se rompa la vinculación anterior, —derivada de la aplicación de las NNSS/86—, entre licencia de edificación y cesión de suelo de uso público para plazas de aparcamiento, obtenidas por aplicación de ordenanzas, o en su caso, de instrumentos de planeamiento de desarrollo anteriores a la vigencia de las NNSS/97.

2. Ámbito del Plan Especial

— Ámbito general: Calles Agapito Martínez y Ángel Yagüe y su entorno

— Ámbito específico: para establecimiento de condiciones complementarias de ordenación: espacios libres de parcelas calificadas como CP-5 dentro del ámbito general, o asimilable a la definición de uso CP-5, en el caso de las Localizaciones 1 y 2, incluidas en la UE 25.

— En dichas parcelas además se dan las siguientes circunstancias tasadas:

• Corresponde a Conjuntos Edificados o Proyectos unitarios, con licencias concedidas con arreglo al planeamiento anterior a las vigentes NNSS/97 y posteriores modificaciones.

• Constituyen situaciones consolidadas con ordenanzas y parámetros no directamente asimilables a las ordenanzas (zonas y subzonas) de las NNSS/97 vigentes.

• Su situación registral se corresponde con la situación de división horizontal, en proindiviso.

• La delimitación de la parcela catastral coincide con la superficie calificada o asimilable a CP-5.

• Dentro la misma, se diferencia el conjunto edificado, de los aparcamientos o espacios libres de titularidad privada y uso público, derivados de la licencia original, en aplicación del planeamiento general anterior (NNSS/86) o figuras de planeamiento de desarrollo. Se corresponden con la definición y concepto del Art.11.5.1.

• Pago de IBI correspondiente, por la totalidad de la parcela catastral, incluidos los espacios libres.

• Dichos espacios libres se califican por el planeamiento vigente como EL/9.5, es decir Anexo a Viario, correspondiendo a la Categoría 4ª del uso pormenorizado genérico definido en el Art. 4.7: Uso de Espacios libres y deportivos. Excepcionalmente en la Localización 1 (parcial- callejón) y localización 5, la calificación es “Aparcamiento y red viaria” definido en el Art.11.10.1, correspondiendo la subzona 10.2 (coexistencia) al primero, y 10.3 (Rodado) al segundo.

— Los espacios libres de titularidad privada están incluidos en 5 parcelas o fincas catastrales que responden a estas circunstancias tasadas, justificando para cada una de ellas, en la documentación informativa del Plan Especial, la necesidad de su integración, en los Proyectos de urbanización que pueda desarrollar el Ayuntamiento para la mejora de la accesibilidad y movilidad en el viario público existente incluido en el ámbito del Plan Especial. Se corresponden con las siguientes localizaciones (ver cuadro resumen de fincas afectadas: localización espacios libres).

• Localización 1: C/ Agapito Martínez, n.o1

• Localización 2: C/ Ángel Yagüe, n.o 1

• Localización 3: C/ Agapito Martínez, n.o 8

• Localización 4: C/ Agapito Martínez, n.o 12

• Localización 5: C/ Eduardo Costa, n.o 21

— La superficie total del ámbito del presente Plan Especial, incluidos los espacios libres vinculados, es de 14.880 m2s. La superficie total (aproximada) de la totalidad de los espacios libres es de 959 m2s, lo que supone un 64,45 por 100 sobre la anterior.

— El ámbito del Plan Especial, se corresponde con Suelo Urbano Consolidado, de forma que ningún espacio o zona incluida en el mismo pertenece a un ámbito de planeamiento /gestión, pendiente de ejecución.

— En el caso de la UE25 (donde se incluyen las localizaciones 1 y 2) es asimilable también al suelo urbano consolidado porque su Sistema de Actuación, según la Ficha de planeamiento vigente, es el de “licencia directa”. Por lo tanto, en el ámbito de la misma:

• No resulta obligada la aprobación de ningún planeamiento intermedio: No es (ni ha sido nunca) necesario el desarrollo de la UE 25 mediante instrumentos de planeamiento de desarrollo, o de gestión.

• Se trata de un ámbito ya equidistribuido, como corresponde al suelo urbano consolidado, de tal manera que a los particulares le corresponde el 100 por 100 del aprovechamiento.

• No está pendiente por lo tanto de ninguna operación de compensación o de cesión vinculada a un desarrollo del ámbito previo a la concesión de licencias, siendo las cesiones pendientes por la reforma de alineación de la c/ Jesusa Lara de carácter gratuito, de forma que se materializarán en el momento de la petición y posterior concesión de las licencias de edificación como ocurre en el resto del suelo urbano, en aplicación del régimen urbanístico derivado del Art.19 de la Ley 9/1001 de la CAM correspondiente al suelo urbano consolidado.

3. Calificación urbanística de los espacios libres incluidos en el Plan Especial

Para entender el alcance de la ordenanza de Zona 5: CP/5 (Conjunto con Proyecto) es necesario acudir a la definición que se hace en el Art. 4.10.1 y Art.11.5.1 de la normativa urbanística, pero también, —para comprender lo que en el cuadro resumen de fincas afectadas, se denomina “Ordenanza Básica de Zona”—, a la Memoria de las NNSS/97 en la que, en referencia al CAP.11: Zonas de Ordenanzas en suelo urbano, se explica que la Ordenanza CP/5 se deriva de una anterior (“Mantenimiento de la edificación”/ M) identificando la aplicación de aquella con:

“…… segmentos del tejido urbano consolidado, ordenados con arreglo a parámetros no sistematizables, es decir, no identificables biunívocamente con las condiciones de uso, parcelación y volumen derivados del resto de las ordenanzas particulares en suelo urbano”. Y más adelante: “…… no pueden constituir Zonas de Actuación Directa por estar consolidadas (salvo excepción), ni tampoco en principio, Zonas de Actuación Diferida (no están sometidas a la aprobación previa de instrumentos de desarrollo). Son por así decirlo “trozos congelados” de la trama urbana, cuya única posibilidad de “deshielo” es la sustitución global (derribo) y reedificación con la ordenanza de zona donde están enclavadas……………… O bien, con las necesaria cautelas, susceptibles de renovación……”

Es decir, aunque las NNSS/97 vigentes diferencien con la sigla CP/5 ciertos conjuntos ya edificados, teóricamente-, si no estuvieran consolidados-, les correspondería la ordenanza predominante de la Zona donde se enclavan. A modo de ejemplo la ordenanza de zona predominante en las localizaciones elegidas con Ordenanza CP/5, es la RU2 (vivienda unifamiliar aislada/pareada en parcelas de 500 m2s).

En cuanto a las Localizaciones 1 y 2, enclavadas en la UE 25, les corresponde la ordenanza de zona RU3*(vivienda unifamiliar en hilera/adosada en parcelas de 250 m2s), no apareciendo la sigla CP/5 de los conjuntos edificados que se sitúan en el ámbito de dicha Unidad de Ejecución por un determinado código de representación (interior en blanco) y en función de la determinación vinculante nº 4 de la Ficha de planeamiento de la UE 25, según la cual se suprime la aplicación de la Ordenanza CP/5, pero ello hay que entenderlo en cuanto prevalece en este caso la ordenanza de zona RU3*; sin embargo, en la misma determinación nº 4, se establece que: “No obstante, cualquier transformación que afecte a las condiciones de uso y/o edificación, relativas a Promociones con Proyecto y licencia únicos deberá tramitarse como solución de conjunto ratificada por la Comunidad de Propietarios que corresponda”, lo que en la práctica asimila las situaciones a las condiciones de una zona CP/5 en cuanto un posible cambio de uso, justificando su inclusión, como situaciones asimilables, en el ámbito del presente Plan Especial. La situación 4, también es asimilable a un CP/5 por razones parecidas: en realidad en el práctica hay muchas más zonas asimilables que las realmente grafiadas como tal en el planeamiento, pero en todo caso siempre se cumplen las circunstancias tasadas, señaladas en el Apdo. del presente informe, encajando plenamente en la definición de los CP/5 establecida en el Art. 4.10.1 y 11.5.1 de las Ordenanzas.

4. Marco jurídico

De un modo genérico, la formulación del presente Plan Especial, se enmarca en el ámbito de las actividades comprendidas en la ordenación urbanística, de acuerdo con el objeto y naturaleza de aquella, definidos en el Art. 2.2 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, que supone entre otras, la intervención en el uso del suelo, en la edificación y en mercado inmobiliario, integrando la superficie de los terrenos correspondientes así como el vuelo y el subsuelo.

La cobertura legal más inmediata del presente Plan Especial, se deriva de la aplicación del Art. 4.10 y 11.5 de la normativa urbanística de las NNSS/97 vigentes, correspondientes a condiciones de uso y de edificación de la Ordenanza de Zona CP-5 (Conjunto con Proyecto), cuyo tenor literal es el siguiente: (remisión al texto de Modificación Puntual 1-2013 de Flexibilización de usos, aprobada definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13/06/2016).

— Art. 4.10.1.

a) Corresponde a zonas desarrolladas o a desarrollar conforme a un Proyecto unitario anterior a la vigencia de las Normas Subsidiarias, en las que regirán las condiciones de uso propias del proyecto original.

— Art.11.5.3.

B1): Se mantienen las condiciones de volumen concedidas en el momento de la obtención de la licencia original

B4): Solo podrán modificarse las condiciones de edificación, y de uso, a excepción del caso de demolición del apdo. B3) anterior, y sin superar los parámetros de la Ordenanza de Zona, mediante un Plan Especial que contemple el alcance de las mismas en la totalidad del ámbito del conjunto correspondiente, a salvo de tramitación de una modificación o revisión del planeamiento general, que por su mayor rango, haría innecesaria la tramitación del citado Plan Especial.

Por otro lado, el Art. 3.2.2, contempla el Plan Especial como una de las figuras de planeamiento que pueden desarrollar las Normas Subsidiarias, de acuerdo con el TRLS/76 y Reglamento de Planeamiento (Art. 76 a 85), ahora de aplicación supletoria en caso de ausencia de legislación autonómica específica.

A su vez, la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, regula las características de la figura del Plan Especial como una norma abierta, de tal modo que dada la variedad de funciones que se establecen en el Art. 50.1, el nombre que se le dé a un determinado Plan Especial es indiferente, siempre y cuando los objetivos del mismo encuentren identificación con algunos de los que aparecen en dicho precepto; en consecuencia no es posible identificar una función precisa como propia y típica del planeamiento especial, ya que constituye un instrumento de ordenación polivalente capaz de asumir variadas funciones de contenido diverso, que no tiene una ubicación fija y única en el sistema legal de planeamiento, siendo su carácter derivado (excepcionalmente originario) y cuya formulación es potestativa.

En este caso concreto el objetivo final de mejora de la infraestructura viaria, entraría dentro de los apdos. a) y c) del Art. 50.1, que establece las siguientes funciones para los Planes Especiales:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

También el apartado 2 del citado precepto, atribuye al Plan Especial la capacidad de modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier figura de planeamiento urbanístico, debiendo, eso sí, justificar suficientemente su coherencia con la ordenación estructurante. Por lo tanto, la legislación autonómica no ha variado sustancialmente la legislación basada en el TRLS/76, por cuanto los planes especiales ya jugaban en el proceso de concreción sucesiva de la ordenación urbanística al margen de la gradación en niveles o escalones de ordenación con contenido preciso en que se traducía, entonces y ahora, el sistema legal del planeamiento; de ahí que dichos planes puedan incardinarse directamente —en su función de desarrollo—, a Planes diferentes pertenecientes a distintos niveles de ordenación.

5. Motivación y alcance del Plan Especial

Los espacios libres de titularidad privada, incluidos en las Fincas catastrales calificadas como CP-5, dentro del ámbito específico del PE, son colindantes con una determinada parte del viario general de uso y dominio público en la Colonia de Torrelodones, que no cumple con las premisas básicas de movilidad y accesibilidad, incluida la normativa específica para las redes de servicio, y que son susceptibles igualmente de adecuación para usos estanciales.

La inclusión de las localizaciones señaladas de los espacios libres, así como el ámbito general del Plan Especial, además de cumplir claramente con los factores tasados citados en el Apdo. 2 del presente informe, están fundamentado en el interés público, para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad: a modo de ejemplo:

— Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

— Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

— Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Torrelodones que regula, entre otros puntos, la circulación urbana en el municipio, las distintas actividades que se pueden ejecutar en vía pública.

— Además de la legislación indicada el Ayuntamiento de Torrelodones cuenta también con los siguientes Planes que afectan a la movilidad del municipio:

• Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrelodones. Año 2012.

• Plan de Mejora de la Movilidad Peatonal. Año 2014.

En el anexo: caracterización de la accesibilidad y movilidad, se justifican las circunstancias preexistentes en las calles incluidas en el Plan Especial, que justifican la necesidad de la inclusión de los citados espacios libres en los futuros proyectos de urbanización municipales, a efectos de soluciones integradores y coherentes, tanto desde el punto de vista funcional como de diseño, económico y ambiental. De otro modo los proyectos de reurbanización quedarían “cojos” o incompletos, dejando sin resolver de forma eficiente los problemas de accesibilidad y movilidad que se han detectado en el sistema viario de la Colonia.

Por lo tanto, aunque de hecho, las NNSS/97 vigentes, califiquen dichas zonas de aparcamientos como Anexo a Viario (EL/9.5), su obtención como Espacios Libres de uso y dominio público, sólo puede obtenerse, —desde un punto de vista estrictamente jurídico-, por expropiación, para lo cual el planeamiento tiene que habilitar previamente a la Administración para realizar los correspondientes expedientes, justificando, —además del interés público—, la desvinculación del uso de aparcamiento respecto las condiciones de la licencia original, para lo cual es necesaria, en desarrollo estricto de normativa urbanística vigente (Art. 11.5.3.B4) la formulación de un Plan Especial. Aunque este precepto permite modificar también las condiciones de edificación, el presente Plan Especial, incide solamente sobre las Condiciones de Uso.

El presente Plan Especial no supone ni el cambio de calificación urbanística de los espacios libres, ni la modificación de las Ordenanzas relativas a la Zona CP/5, tanto en el CAP. 4 (Usos) como en el CAP. 11 (Edificación).

El cambio de calificación y la modificación de las Ordenanzas, podría realizarse a través de una Modificación puntual de planeamiento, -que ya no resulta necesaria-, para lograr el objetivo último del Ayuntamiento, que es la incorporación de los espacios libres privados al sistema de espacios de uso y dominio público. La alternativa de la tramitación de un Plan Especial, en vez de una Modificación puntual del planeamiento general, ha sido incluso aconsejada, por los propios servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por resultar menos compleja desde el punto de vista técnico y de tramitación, sin que ello implique disminuir en la documentación técnica, la intensidad en cuanto motivación del interés público, o respecto de las garantías jurídicas y derechos adquiridos por parte de los titulares de los terrenos afectados por el Plan Especial.

6. Establecimiento de condiciones particulares de ordenación

El presente Plan Especial, en aplicación del Art.11.5.3.B4) de las NNSS/97 y sucesivas modificaciones, y del Art. 50.1.c) de la Ley 9/2001 del suelo de la comunidad de Madrid, establece para los Espacios Libres incluidos en las parcelas calificadas con la Ordenanza CP-5, o asimilables, las siguientes condiciones particulares de ordenación:

a) A efectos de la aplicación del Art. 11.5.3 y Art.11.5.4, no resulta necesario el mantenimiento de las plazas de aparcamiento, o espacios libres de uso público, con sus dimensiones morfológicas actuales, cuya implantación fuera obligada por la aplicación de una ordenanza particular según la licencia original o de cualquier figura de planeamiento anterior a la entrada en vigor del planeamiento vigente, de tal manera que el uso y titularidad de dichas plazas se consideran desvinculadas de aquella.

b) El régimen de usos e instalaciones permitidas en dichos espacios, será el correspondiente al uso pormenorizado y subzona de ordenanza EL/9.5- “Anexo a viario”, pudiendo formar parte de itinerarios peatonales, tráfico rodado, zonas de estacionamiento, zonas estanciales arboladas, glorietas, etc, con arreglo a los Art. 4.7 y 11.9 de la normativa urbanística.

c) En cualquier caso, los Espacios así calificados, serán objeto de uso público sin restricción de ningún tipo.

d) Los Conjuntos edificados, conservarán su aprovechamiento de acuerdo con las condiciones de la licencia original, sin que la desvinculación urbanística de las plazas de aparcamiento o espacios libres con otros usos, implique ninguna merma en sus derechos adquiridos, ni su consideración como fuera de ordenación.

7. Efectos y consecuencias del Plan Especial

A la vista del Apdo. 5, anterior, lo que sustancialmente propone el Plan Especial, en función de la cobertura jurídica de la legislación urbanística vigente, es hacer corresponder el uso espacios libres, al propio del uso pormenorizado EL/9.5, con el que se califica la mayoría de las Localizaciones, y que se define de la siguiente manera en el (Art. 4.7.1 b):

Categoría 4ª. Anexo a viario. Constituido por bandas laterales anexas a la sección tipo del viario: bulevares, glorietas, isletas ajardinadas, etc.

Pueden incluir aparcamientos, o integrarse en zonas ajardinadas (Categoría 2ª), incluso servir de ampliación de calzada del viario para la modificación de las secciones propuestas, siempre que se garantice el arbolado lateral, con el que deben fundamentalmente identificarse.

Como además desvincula el uso inicial del aparcamiento de la licencia inicial, el uso funcional definitivo puede seguir siendo aparcamiento (al menos en parte), zona arbolada, calzada, acera, coexistencia, etc, en función de la necesaria continuidad de los canales de tráfico, —rodado, peatonal, ciclista—, propuestos como solución general para el viario concreto de que se trate.

La aprobación del Plan Especial, legitimará a la Administración, en aplicación del Art. 50.1.a) de la Ley 9/20011, para la ejecución de obras de reforma del viario existente en el ámbito general del Plan Especial, mediante los oportunos proyectos de obras de urbanización municipales, en los que se incluirán los espacios libres de titularidad privada identificados en las parcelas incluidas en el ámbito específico del Plan Especial. Sin embargo con carácter previo a la ejecución de las obras previstas será necesaria la expropiación de dichos espacios, mediante Expedientes individuales, con arreglo a la legislación específica vigente, para su incorporación efectiva al sistema de espacios libres de dominio y uso público. A estos efectos se adjunta a la Memoria un “Informe técnico sobre valoración provisional expropiaciones”.

8. Cumplimiento del art. 22 del RDL 7/2015: TRLS y rehabilitación urbana

Sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de viabilidad técnica y económica de las actuaciones propuestas.

En primer lugar, el presente Plan Especial, no tiene incidencia negativa en el medio ambiente, no teniendo repercusión alguna sobre la contaminación atmosférica o acústica, sobre el arbolado, o sobre los vertidos de aguas residuales. Al contrario: la futura disponibilidad final de los terrenos, ahora de titularidad privada, -mediante los oportunos expedientes de expropiación -, para acometer proyectos de obra municipales, mejorará el mantenimiento y plantación de arbolado, la disminución de la contaminación acústica y lumínica, el mantenimiento y renovación de las redes de alcantarillado, abastecimiento de agua y en general de todas las redes de servicios, afectando y garantizando fundamentalmente la mejora de la movilidad y accesibilidad, y capacidad de los aparcamientos públicos, tal como se justifica en el Anexo la Memoria: “Informe técnico de movilidad”.

La exigencia de un informe de sostenibilidad económica contemplado en el Art. 22.4, se deriva de la consideración de las actuaciones propuestas en el Plan Especial como de transformación urbanística, definidas estas en el Art. 7.1. A la vista del ámbito y objeto de aquella es evidente que no se trata ni de una actuación de urbanización (se trata de un suelo urbano ya consolidado), ni de una actuación de dotación, porque aunque se incrementen los espacios libres, no se propone una nueva ordenación o desarrollo urbanístico en la que se necesite reajustar la proporción de las dotaciones públicas respecto de una determinada edificabilidad o densidad, porque además la parte de las parcelas objeto de incorporación al sistema de espacios de uso y dominio público, carecen de cualquier tipo de aprovechamiento lucrativo. En consecuencia, no se considera necesario.

La exigencia de un informe o memoria de viabilidad económica contemplado en el Art. 22.5, resulta independiente de asimilar las actuaciones a una transformación urbanística, por lo que se adjunta a la memoria, además del “Informe técnico de valoraciones”, un informe de La Interventora Municipal.

Con independencia de dicho informe, cabe decir que la repercusión económica para el Ayuntamiento de las posibles expropiaciones, será totalmente asumible por la Hacienda municipal, ya que la valoración de los terrenos afectados, se corresponderá con su calificación urbanística en el planeamiento vigente, tratándose predominantemente de espacios libres sin aprovechamiento lucrativo. Por otro lado las posibles expropiaciones no responderán a un expediente conjunto, sino que se tratará de expedientes individualizados, escalonados y dilatados en el tiempo, en función de las previsiones del Ayuntamiento para la remodelación y mejora de calles; incluso, en casos puntuales podrá evitarse el pago del importe de la expropiación mediante un acta de cesión de mutuo acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 27 de marzo de 2019.—El concejal-delegado de Urbanismo, Santiago Carlos Fernández Muñoz.





(03/12.558/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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