Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 670 de 2018, notificación a TF Artes Gráficas, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo social.

Hago saber: En el recurso de suplicación número 670 de 2018, formalizado por el señor letrado don Pedro Feced Martínez, en nombre y representación de doña Librada Ruiz López, contra la sentencia número 341 de 2017, de 13 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en funciones de refuerzo, en los autos número 497 de 2016, seguidos a instancias de la citada recurrente frente a las mercantiles Egraf, S. A., Arbotante Inmuebles, S. L., Aglo Partners, S. L., Chess Consultores 2000, S. L., Cuco Cube Consulting, S. L., E-Learning Cuco, S. L., Incentivos y Desarrollo, S. L., TF Artes Gráficas, S. A., Clay Court Partners, S. L., don Juan Yuste del Peso, don Juan Ángel Yuste Pérez, don Francisco López Peñaranda y doña Olga Izquierdo Barroso, figurando también como partes: FOGASA y el ministerio fiscal, sobre resolución de contrato, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Rosario García Álvarez, se ha dictado sentencia número 1.129 de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que se revoca parcialmente. Se estima la demanda acumulada de cantidad y se condena a la empresa Egraf, S. A., a abonar a la demandante la cantidad de 5.934,68 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora en el pago de los salarios. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sección de sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0670-18 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0670-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta sección de sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TF Artes Gráficas, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.741/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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