Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

68
Madrid número 25. Procedimiento 515 de 2017, notificación a Cornelio Barreno Porro

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso nº 515/17 entre D./Dña. ROCIO AVILA VAZQUEZ y D./Dña. CORNELIO BARRENO PORRO, habiéndose dictado sentencia de fecha 27/11/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Teresa marcos Moreno en nombre y representación de doña Rocío Ávila Vázquez contra don Cornelio Barreno Porro, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal., modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de relaciones paternofiliales de fecha 13 de marzo de 2012, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes litigantes de fecha 1 de febrero de 2012, dictada por este Juzgado en el procedimiento registrado bajo el n.º 118/12 en el siguiente sentido:

Los periodos no lectivos que se produzcan a lo largo del curso escolar se repartirán de manera alternativa entre ambos progenitores, de forma que si coincide de forma inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana que corresponda la visita al padre los menores permanecerán con su padre, o con la madre en el caso de que le corresponda a la misma estar con los menores dicho fin de semana.

Los puentes y los festivos se unirán al fin de semana correspondiente.

Cualquier otro período vacacional escolar se dividirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares el padre y los años impares la madre.

Las entregas y recogidas de los menores se llevara a efecto en el domicilio sito en la calle Valderrobles n.º 17, 4º B de la localidad de Madrid.

Manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos acordados en la mentada sentencia.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de VEINTE días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CORNELIO BARRENO PORRO expido y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.892/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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