Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

73
Madrid número 75. Procedimiento 404 de 2018, notificación a Juan Pablo Ventura Ortegón

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 404 de 2018, instados por la procuradora, doña María Isabel Salamanca Álvaro, en nombre y representación de doña María Soledad Guerrero Rubio, contra don Juan Pablo Ventura Ortegón, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 12 de marzo de 2019, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña María Soledad Guerrero Rubio, representada por la procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Salamanca Álvaro, contra don Juan Pablo Ventura Ortegón, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Medidas:

El señor Ventura Ortegón abonará a la señora Guerrero Rubio, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe por la misma.

Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0404-18, que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá además hacer constar el siguiente IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones”, los siguientes dígitos 2102-0000-02-0404-18.

Firme que sea la presente resolución, por la letrada de la Administración de Justicia se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Pablo Ventura Ortegón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.179/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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