Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

81
Alcobendas número 3. Procedimiento 2.066 de 2015, notificación a Willy Tineo Nolazco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 2.066 de 2015, entre doña Lorena López Valero y don Willy Tineo Nolazco, en el que se ha dictado auto de aclaración de fecha 15 de marzo de 2019, que aclara la sentencia número 120 de 2017, de 20 de abril, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Auto

La magistrada-juez que lo dicta, doña Mónica Gómez Ferrer.—En Alcobendas, a 15 de marzo de 2019.

Los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuya resolución ha sido notificada a las partes, y en la que consta como segundo apellido del demandado “Nolasco”.

Segundo.—Por la parte actora se ha presentado, con fecha 19 de febrero de 2019, escrito solicitando la aclaración, ya que el segundo apellido del demandado es “Nolazco”.

Fundamentos de derecho:

Establece el artículo 214 de la LEC que:

1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte, o del ministerio fiscal, formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate, dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales o secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de 20 de abril de 2017, en el sentido de que donde dice “Nolasco”, debe decir “Nolazco”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella de la que es complemento, y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma, su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Willy Tineo Nolazco, expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.506/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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