Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

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Arganda del Rey número 5. Procedimiento 443 de 2017, notificación a Alejandro Kovalchuk

EDICTO

Doña Amelia Serra Rubio, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 443/2017 instados por la procuradora D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LÓPEZ en nombre y representación de D./Dña. PAULA SOLEDAD ARAVENA contra D./Dña. ALEJANDRO KOVALCHUK en los que se ha dictado en fecha 11/03/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son las siguientes:

SENTENCIA N.o 50/2019

En Arganda del Rey, a 11 de marzo de 2019.

Vistos por mí, María Astudillo Álvaro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas número 443/2017, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. PAULA SOLEDAD ARAVENA, representada por la procuradora Sra. SALCEDO LÓPEZ, bajo la dirección letrada de la Sra. DE LA TORRE BONILLA frente ALEJANDRO KOVALCHUK.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Salcedo López en nombre y representación de PAULA SOLEDAD ARAVENA frente a ALEJANDRO KOVALCHUK y se atribuye la patria potestad sobre los menores Lukas y Mijail habidos en común de forma exclusiva a su madre, PAULA SOLEDAD ARAVENA.

Permanece vigente la obligación de abono a cargo del progenitor paterno de 280 € mensuales en concepto de pensión de alimentos para ambos hijos, 140 a euros para cada uno de ellos acordada en sentencia de 17 de septiembre de 2009.

No procede hacer especial imposición de costas.

Expídase testimonio de la presente Sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 Euros.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ALEJANDRO KOVALCHUK y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 11 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.053/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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