Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190412-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 715 de 2018, notificación a José Hermógenes Agudelo Páez

EDICTO

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 715/2018 instados por el procurador D./Dña. PABLO OTERINO MENENDEZ en nombre y representación de D./Dña. CLAUDIA PATRICIA ROJAS FRANCO contra D./Dña. JOSE HERMOGENES AGUDELO PAEZ, en los que se ha dictado en fecha 11/03/2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador arriba indicado, en nombre y representación de CLAUDIA PATRICIA ROJAS FRANCO contra JOSE HERMOGENES AGUDELO PAEZ sobre guarda y custodia y alimentos de sus hijas menores comunes Zaira Alejandra y María Camila Agudelo Rojas se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de Zaira Alejandra y María Camila Agudelo Rojas a su madre CLAUDIA PATRICIA ROJAS FRANCO, manteniendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores, si bien la madre podrá ejercer unilateralmente y en exclusiva dicha patria potestad frente terceros y Administraciones públicas, que podrá salir con las menores del territorio nacional sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, así como representar y asistir a la menor en toda clase de actos jurídicos sin necesidad del concurso del otro progenitor ante cualquier entidad privada o pública. Las menores no podrán abandonar el territorio nacional sin autorización materna o en su defecto autorización judicial.

2.o Régimen de visitas: se suspende el derecho a visitar a las menores del demandado, no fijándose régimen de visitas, el cual se podrá establecer en otro procedimiento previa petición del padre si ello fuera de interés para las menores, tras el correspondiente proceso contradictorio.

3.o Pensión de alimentos: se establece una pensión de alimentos del 20 % de los ingresos netos mensuales del padre JOSE HERMOGENES AGUDELO PAEZ, con un límite mínimo de 100 euros mensuales y un límite máximo de 200 euros a favor de cada menor y con cargo al progenitor paterno, cantidades que deberán ser abonadas durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a estos efectos facilite la progenitora materna, siendo actualizable los mínimos y máximos fijados cada 1 de enero conforme a las variaciones que pueda experimentar el IPC.

Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de la menor.

Se desestiman las restantes peticiones de las partes

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE HERMOGENES AGUDELO PAEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 11 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.742/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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