Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

123
Madrid número 34. Procedimiento 1.342 de 2017, notificación a Adquisiciones Madrileñas Nuevo Hogar, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1342/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ERNESTO EDUARDO VELASQUEZ CHIOCK frente a ADQUISICIONES MADRILEÑAS NUEVO HOGAR SLU y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se han dictado las siguientes resoluciones:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON ERNESTO EDUARDO VELASQUEZ CHIOK contra ADQUISICIONES MADRILEÑAS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de DOS CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, oficina sita en la calle Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:

5. 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda no haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 16/11/2018 solicitada por D./Dña. ERNESTO EDUARDO VELASQUEZ CHIOCK. Se ratifica íntegramente el contenido de dicha resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANTONIO SEOANE GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADQUISICIONES MADRILEÑAS NUEVO HOGAR SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.017/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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