Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

Decreto de 3 de abril de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 12.2 de la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

BDNS (Identif.): 431737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Objeto.—Proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del APR 06.02 “Paseo de la Dirección” una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo en los edificios destinados a tal fin.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las siguientes personas físicas: los expropiados como propietarios residentes de una vivienda en el APR 06.02 “Paseo de la Dirección” hayan adquirido o no, a la fecha de la publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo. Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con este en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento. El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con este en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento. La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos. Los propietarios o iniciales beneficiarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 2.000.000 de euros del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, para las anualidades 2019-2028.

La convocatoria tendrá carácter plurianual. El plazo necesario para su consecución es de diez años (2019-2028).

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establece un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, este plazo podrá ampliarse, de oficio o a solicitud de interesado, hasta un máximo de la mitad del mismo si concurrieran circunstancias determinantes que, a juicio de la Administración, lo hagan aconsejable o en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad y a su responsabilidad, debidamente justificadas, los solicitantes no puedan obtener y proporcionar en el plazo inicialmente establecido la documentación necesaria para poder optar a la subvención. En este caso, el solicitante deberá aportar la justificación acreditativa de tal circunstancia junto con su solicitud de ampliación.

El plazo para la presentación de solicitudes ha sido ampliado hasta el día 6 de junio de 2019, de conformidad con el apartado anterior.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será, respectivamente, la Dirección General de Planificación Estratégica y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación será presentada por el beneficiario de la subvención e incluirá en todo caso una declaración responsable donde se manifieste la conformidad del beneficiario con la documentación elaborada por la EMVS en cada caso. Común a todos los beneficiarios será la obligación de justificar, cada año y durante un período de diez años, a contar, en ambos casos, desde la formalización de la adquisición de la vivienda, su efectiva residencia ininterrumpida en la misma.

Madrid, a 4 de abril de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/13.514/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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