Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

65
Madrid número 80. Procedimiento 443 de 2018, notificación a Agathe Magali Borne

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 443 de 2018, instados por la procuradora doña María de la Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de don Jean-Marcel Rouff, contra doña Agathe Magali Borne, en los que se ha dictado en fecha 28 de febrero sentencia número 75 de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jean-Marcel Rouff, representado por la procuradora de los Tribunales, doña María de la Paloma Manglano Thovar, contra doña Agathe Magali Borne, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo modificar las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 15 de octubre de 2015 dictada en el siguiente sentido:

— Se atribuye la guarda y custodia de Lucía Rouff con carácter exclusivo a su padre, Jean Marcel Rouff, con quien seguirá viviendo como hasta ahora.

— Se suprime desde el mes de enero de 2018 la pensión de alimentos destinada a la manutención y educación de Lucía que pagaba el señor Rouff, dado que Lucía reside con su padre desde diciembre de 2018.

— Lucía y su madre mantendrán el régimen de vistas que ambas acuerden.

— Se mantienen el resto de las medidas acordadas en la citada resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Con fecha 8 de marzo de 2019 se ha dictado auto de aclaración de la sentencia de 28 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda rectificar la Sentencia número 75 de 2019, de 28 de febrero.

— En el Antecedente de Hecho Segundo dice: “Se convocó a las partes a la celebración de la vista prevista en la Ley que finalmente tuvo lugar el día 10 de julio de 2019”, y debe decir: “Se convocó a las partes a la celebración de la vista prevista en la ley que finalmente tuvo lugar el día 27 de febrero de 2019”.

— En el Antecedente de Hecho Tercero dice: “Concedida la palabra las pares emitieron sus conclusiones y finalmente el ministerio fiscal informó en el sentido de desestimar la demanda interpuesta”, y debe decir: “Concedida la palabra las partes emitieron sus conclusiones y finalmente el ministerio fiscal informó en el sentido de estimar la demanda interpuesta”.

Todo ello en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Agathe Magali Borne, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-65