Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

75
Madrid número 5. Procedimiento 1.173 de 2018, notificación a Reformas y Pavimentaciones Salah, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1173/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EL MOUDEN EL HOUSSAIN frente a REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL y DEMANDADO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 112/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veinte de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. EL HOUSSAIN EL MOUDEN asistido por el Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez y de otra como demandada REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. EL HOUSSAIN EL MOUDEN contra REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 277,76 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que cese en su trabajo a razón diaria de 50,50euros sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ejecución de Sentencia si fuese preciso, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.189/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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