Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190417-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

129
Málaga número 9. Procedimiento 1.027 de 2018, notificación a Exprogestión, S. L.

EDICTO

Don Francisco Javier López Garrido, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.027 de 2018, a instancias de la parte actora doña Isabel Bossini Iglesias contra Exprogestión, S. L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Asepeyo, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de 21 de marzo de 2019 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 147 de 2019

En la ciudad de Málaga, a 21 de marzo de 2019.—En nombre de su majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Isabel Bossini Iglesias, representada por don Joaquín Fernández Mandly, contra el INSS, la TGSS, Mutua Asepeyo y la empresa Exprogestión, S. L., sobre prestaciones, con el número 1.027 de 2018.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue remitida a este Juzgado el día 8 de noviembre de 2018, que por decreto se tuvo por admitida a trámite la demanda ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 20 de marzo de 2019.

Segundo.—Que, emplazadas las partes correctamente a juicio, tuvo lugar este en la sala de audiencias del Juzgado el día y la hora fijados, compareciendo la parte actora que tras ratificarse en la demanda solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma previo recibimiento del pleito a prueba, compareciendo la demandada que se opuso a las pretensiones de la demandante por las causas que constan en el acta del juicio solicitado, tras el del pleito a prueba, que se dictara sentencia en la que se le absolviera de las pretensiones de la demandante.

Tercero.—Que, recibido el pleito a prueba, se presentaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes concluyeron en defensa de sus respectivas pretensiones y declarándose en dicho acto el juicio concluso para sentencia.

Hechos probados:

Primero.—Que doña Isabel Bossini Iglesias, mayor de edad, nacida el día 25 de enero de 1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número 29/1014842313 y encuadrado en el Régimen General de profesión habitual entrevistadora encuestadora.

Segundo.—La actora sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Exprogestión, S. L., que tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, mediante resolución de 9 de enero de 2002, la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de entrevistadora encuestadora, derivada de accidente de trabajo, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: hernia discal posterolateral derecha C6-C7 intervenida quirúrgicamente con disectomía y artrodesis C6-C7, trastorno mixto ansioso depresivo reactivo en tratamiento. Con una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 731,22 euros importe total 17.549,28 euros.

Tercero.—La actora solicitó la revisión del grado de invalidez y el 24 de junio de 2018 emitió dictamen el equipo médico de la EVI con el resultado que obrante en el expediente administrativo, folios 46 y 47.

Cuarto.—El 2 de agosto de 2018 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no procedía acceder a la revisión solicitada por no haber habido error de diagnóstico ni agravamiento de las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez, y el 7 de agosto de 2018 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.

Quinto.—Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 19 de septiembre de 2018 y que fue desestimada por la Dirección Provincial de Málaga del INSS el 31 de octubre de 2018.

Sexto.—La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: hernia discal posterolateral derecha C6-C7 intervenida quirúrgicamente con disectomía y artrodesis C6-C7, cervicoartrosis, trastorno mixto ansioso depresivo reactivo en tratamiento.

Séptimo.—La base reguladora de incapacidad permanente absoluta y total de accidente de trabajo asciende a 617,69 euros y de enfermedad común a 532,75 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La valoración conjunta de la prueba practicada conduce a la conclusión de que no concurren los presupuestos de error de diagnóstico o de agravación de las enfermedades que padece la actora con el alcance de inhabilitarle permanentemente para cualquier tipo de profesión u oficio, cuyos presupuestos son exigidos por el artículo 200 en relación con el 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS por lo que no puede haber lugar a la revisión del grado de invalidez permanente solicitado por la parte actora para transformar la declaración de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de entrevistadora encuestadora, que tiene reconocida, en una declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Tampoco se acredita que la actora haya sufrido una agravación que implique limitación funcional que le impida el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

A esta conclusión se llega a la vista de la documental aportada y la que obra en el expediente administrativo y la pericial practicada, que no acreditan una agravación de entidad que permita modificar el grado de invalidez que tiene reconocido, dado que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en 2001 y que dio lugar al reconocimiento de incapacidad permanente parcial la actora sufrió hernia discal posterolateral derecha C6-C7 intervenida quirúrgicamente con disectomia y artrodesis C6-C7, trastorno mixto ansioso depresivo reactivo en tratamiento, que la actora ahora además sufre cervicoartrosis, estando limitada para trabajos de sobrecarga cervical, como ya fue observada en revisión anterior resuelta por sentencia firme desestimatoria, la profesión de entrevistadora encuestadora es profesión de baja carga física, no requiriendo la realización de grandes esfuerzos físicos que sobrecarguen la columna cervical, porque no probándose que la limitación de la actora vaya más allá de un 33 por 100 que dio lugar al reconocimiento de incapacidad permanente parcial y no acreditado que le impida la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, procede desestimar la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar la demanda formulada por doña Isabel Bossini Iglesias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Asepeyo y empresa Exprogestión, S. L., sobre revisión del grado de invalidez permanente, confirmando la resolución impugnada y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra por el actor en su escrito de demanda.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 9 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Exprogestión, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.479/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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