Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190417-75

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

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Parla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, con fecha 14 de febrero de 2019 y 28 de marzo de 2019, ha aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE JARDINERÍA VACANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de Oficial de Jardinería, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Parla para el ejercicio 2016, mediante promoción interna y por el procedimiento de concurso-oposición. Las características de la plaza se detallan a continuación:

— Grupo Clasificación Profesional: C2.

— Denominación: Oficial de Jardinería (Puesto n.o 00057 de la RPT).

— N.o Vacantes: 1.

— Tipo de personal: Laboral Fijo.

El candidato seleccionado será contratado para el desempeño del puesto n.o 00057 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Parla prestando sus servicios adscrito al Área de Medio Ambiente. Las funciones a desempeñar serán las establecidas en la valoración de puestos de trabajo municipal, consistiendo, en síntesis, en la realización de tareas de mantenimiento y conservación especializada propias del Área y supervisión y control de aquellas así como del personal a su cargo y del suministro de materiales y del buen uso de los mismos.

2. Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral, perteneciente al grupo profesional E, con excepción de aquellos con contratos de duración determinada y con contratos de interinidad por sustitución, del Ayuntamiento de Parla y estar sujeto al ámbito personal del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal laboral y funcionario, en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial, incluidos los de naturaleza fija-discontinua.

La naturaleza de la relación laboral, en lo que respecta a la condición o no de personal fijo no se verá alterada con motivo del presente concurso, manteniendo el aspirante seleccionado la misma situación preexistente en el momento de la convocatoria.

b) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

i. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o encontrarse en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

ii. Ser cónyuge de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

iii. Ser descendiente de español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

iv. Ser extranjero con residencia legal en España.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido con arreglo a la legislación vigente o equivalente a efectos académicos o laborales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

También se permitirá la participación al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla que sin disponer de la titulación exigida hayan cumplido más de diez años de antigüedad en el puesto.

En caso de cumplir los dos requisitos previstos en este apartado, se tomará en consideración aquel que tenga una valoración menor en la fase de concurso, siendo el otro considerado como mérito.

e) Estar en posesión del permiso/licencia de conducción tipo B.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

La condición de persona con discapacidad y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Modelo de solicitud. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Parla que se encuentra disponible tanto en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano como en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

4.2. Lugar de presentación. La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

— Presencialmente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla a través de fax al número 916982971.

— Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

Si por alguna circunstancia ajena, o no, a la Sede Electrónica municipal no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, puede utilizarse el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

4.3. Plazos de presentación. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud. Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 4.1 se acompañará:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Declaración del interesado (ver modelo en la propia solicitud) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

— Relación de los méritos a que se hace referencia en la Base 6.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.

— Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 3,40 €. Se podrá abonar en la Sede Electrónica con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria, en las sucursales de CaixaBank con el impreso normalizado de la Autoliquidación que figura en la Solicitud o en las Oficinas del SAC con Tarjeta Bancaria (ver la toda la información en https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

4.5. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal y la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y si dicha causa es o no subsanable. Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 6.4 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5. Tribunal

El órgano de selección estará formado por los miembros que siguen:

— Presidente: Don Andrés García Hernández. Biólogo del Ayuntamiento de Parla.

Suplente: Don Carlos Gómez Gallego. Ingeniero Técnico del Ayuntamiento de Parla.

— Vocal-Secretario: Doña Mercedes Pérez Domingo. Coordinadora de Juventud del Ayuntamiento de Parla.

Vocal-suplente: Doña Clotilde Blázquez García. Bibliotecaria del Ayuntamiento de Parla.

— Vocal: Don Juan García Trapero. Impresor del Ayuntamiento de Parla.

Suplente: Don Juan Manuel Adán Barato. Encargado del Ayuntamiento de Parla.

— Vocal: Don Manuel Corpas Sanjosé. Oficial de Fontanería del Ayuntamiento de Parla.

Suplente: Don Juan Carlos Rodríguez Gabaldón. Oficial Electricista del Ayuntamiento de Parla.

— Vocal: Don José Luis Cruz Sánchez. Educador del Ayuntamiento de Parla.

Suplente: Doña Paz Vázquez Montero. Auxiliar de Información del Ayuntamiento de Parla.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su declaración responsable.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.

Asimismo, a los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir un observador, con voz pero sin voto y que en todo caso actuará a título individual. La designación de este observador se realizará por el órgano competente en materia de personal a propuesta de las organizaciones sindicales con anterioridad al inicio de los trabajos por parte del Tribunal. Este observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla y poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas y el personal auxiliar del mismo así como el observador deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Tribunal por parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría tercera. Concluido el proceso selectivo el presidente del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

6. Sistema selectivo y calificación

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso.

— Oposición.

6.1. Fase de concurso. Esta fase, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por estos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) que se desarrollan a continuación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.

La valoración se ajustará al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de trabajo pertenecientes al grupo profesional E del Ayuntamiento de Parla 0,5 puntos1.

— Por el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la plaza objeto de cobertura, en el sector público o privado y siempre que conste debidamente acreditado, 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la experiencia profesional no podrá superar los 8 puntos.

b) Titulaciones académicas:

En la valoración de las titulaciones únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas diferentes a las alegadas como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Formación Profesional de Grado Superior o equivalente o Certificado de Profesionalidad de nivel 3 en alguna de las familias profesionales relacionadas con la plaza objeto de cobertura: 5 puntos.

— Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o certificados de profesionalidad de nivel 2 en alguna de las ramas relacionadas con la plaza objeto de cobertura: 4 puntos.

1 En caso de no tener la titulación prevista en el apartado d) de la Base Tres se excluirán de la valoración los diez años que se contemplan en el segundo párrafo del referido apartado.

— Formación profesional Básica o Certificado de profesionalidad de nivel 1 en alguna de las ramas relacionadas con la plaza objeto de cobertura: 3 puntos.

La puntuación obtenida en la valoración de las titulaciones académicas no podrá superar los 5 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional:

Por la realización en los últimos 10 años de cursos de actualización y especialización profesional relacionados con las funciones de la plaza objeto de cobertura impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, se asignarán los siguientes puntos:

— Cursos entre 15 y 50 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,05.

— Cursos entre 51 y 100 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,15.

— Cursos entre 101 y 200 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,35.

— Cursos entre 201 y 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 0,65.

— Cursos de más de 300 horas de duración. Puntuación: N.o de cursos ´ 1,00.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 5 puntos.

La experiencia profesional se acreditará:

— En el caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas:

• Bien mediante certificado expedido por la correspondiente unidad de personal.

• Bien mediante los contratos de trabajo registrados ante el organismo competente acompañados obligatoriamente de una certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que los servicios prestados lo hayan sido en el Ayuntamiento de Parla, podrá eximirse su acreditación siempre y cuando se indique en la solicitud que la misma sea aportada por parte del Departamento de Personal de esta administración.

— Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta ajena en el sector privado mediante los contratos de trabajo registrados ante el organismo competente acompañados obligatoriamente de una certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, el contrato o los contratos de trabajo exigidos en los supuestos anteriores, se sustituirá por el contrato o los contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La formación académica se acreditará mediante titulación oficial correspondiente o solicitud de la misma.

La realización de los cursos se acreditará a través de certificados o diplomas con indicación de las horas de duración. No se procederá a la valoración de aquellos cursos, jornadas, seminarios cuya duración no conste acreditada.

Solo se valorarán los cursos convocados u organizados por Universidades, Escuelas Oficiales, Institutos, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas u otras entidades siempre en este último caso estuvieran homologados.

6.2. Fase de oposición. Esta fase, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, consistirá en la realización de dos pruebas prácticas determinadas por el Tribunal y relacionadas con las funciones descritas en la Base Primera.

Las pruebas se realizarán con los equipos de trabajo pertenecientes al Área de Medio Ambiente (máquinas, herramientas y/o vehículos). También podrá consistir la prueba en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto objeto de provisión.

Estos ejercicios serán valorados atendiendo a la correcta interpretación de los conocimientos empleados, la sistemática en el planteamiento y a la capacidad resolutiva del aspirante al supuesto planteado. Cada miembro del Tribunal otorgará al aspirante una puntuación de cero a diez puntos en cada una de las pruebas. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes de aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos en cada una de las pruebas.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

El lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público) con al menos veinticuatro horas de antelación, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación del presente Decreto de convocatoria en la sede electrónica.

La relación de aprobados será publicada por el Tribunal, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público). Esta relación se elevará al órgano competente.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su contratación.

6.4. Presentación de documentos. El aspirante propuesto, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados presentará los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

a) En su caso, fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 3, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición en el caso de que el mismo tenga la condición de requisito. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de que el candidato seleccionado dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

6.5. Contratación. Al candidato seleccionado, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos le será adjudicado el puesto de trabajo 00057 de la RPT (Oficial de Jardinería).

La adscripción del trabajador al nuevo puesto de trabajo no modificará la naturaleza de la relación laboral preexistente que el interesado tuviese con el Ayuntamiento de Parla en el momento de la convocatoria, en lo relativo al carácter fijo o de naturaleza temporal de la misma. De esta forma, la superación del presente proceso selectivo no implicará la obtención de la condición de personal laboral fijo si no ostentara tal condición con anterioridad.

La resolución correspondiente se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta de Empleo Público).

La novación contractual del aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la plaza.

Quienes sin causa justificada no suscribiesen el contrato referido en el plazo previsto, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

En el caso de que por cualquiera de los motivos señalados el candidato seleccionado no fuera finalmente contratado, se procederá al llamamiento, por orden de mayor puntuación, del resto de candidatos que hubiesen superado el proceso selectivo.

7. Impugnación

La presente convocatoria y sus actos de ejecución podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en el Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Anuncios.—Todos los anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán en Tablón Municipal Electrónico de anuncios del Ayuntamiento (https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Tablón de Anuncios), sin perjuicio de que se proceda también a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cuando resulte procedente.

En Parla, a 9 de abril de 2019.—El concejal-delegado del Área de Personal del Ayuntamiento de Parla, Javier Molina Lucero.

(02/9.255/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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