Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190417-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

91
Leganés número 1. Procedimiento 190 de 2018, notificación a PQ Integración y Automatización, S. L.

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 190 de 2018, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Toyota Kreditbank GMBH, contra PQ Integración y Automatización, S. L., y don Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez, y declaro resuelto el contrato de renting suscrito entre ambas partes el 18 de septiembre de 2015, y condeno a la demandada PQ Integración y Automatización, S. L., a la inmediata restitución a la parte actora de la posesión del vehículo objeto del contrato, marca Toyota, modelo Land Cruiser con número de bastidor JTEBH3fj005086959, con número de matrícula 6781-JJG; así como, a todos los demandados, y de manera conjunta y solidaria, al pago de las rentas vencidas y no satisfechas más los intereses de demora, sumas que ascendían el 15 de marzo de 2017 a la suma de 17.025,06 euros, más el interés moratorio pactado en la póliza desde la fecha de los respectivos vencimientos, en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, hasta el pago; más las cantidades que por renta se hayan devengado desde dicha fecha hasta la de finalización del contrato, que debió producirse el 1 de septiembre de 2018, lo que asciende a otros 22.263,71 euros más, con sus intereses moratorios correspondientes, en los mismos términos ya dichos, y reconociendo el derecho del arrendador a recibir una indemnización, en caso de que la arrendataria no devolviera el bien arrendado, consistente en obligar a la misma a abonar el valor al que figure registrado el vehículo arrendado en los libros del arrendador en el momento en que debería haberse realizado la devolución, o, si no procediera a la devolución del vehículo, a pagar una cantidad igual a la indicada en las condiciones particulares por cada día de retraso en su entrega, en concepto de daños y perjuicios; imponiéndoles, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 455 de la LEC). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartado 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PQ Integración y Automatización, S. L., y a Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez.

En Leganés, a 14 de febrero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.037/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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