Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

133
Vigo número 1. Procedimiento 1.055 de 2018, notificación a Prizecolors Bisycom 36940, S. L.

EDICTO

Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de doña Sara María Diéguez Rodríguez, contra Prizecolors Bisycom 36940, S. L., Fondo de Garantía Salarial y WTB Internacional Buying Services, S. L., en reclamación por despido, registrado con el número 1.055 de 2018, de despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo contenido es el siguiente:

Decreto

En Vigo, a 21 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia, don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El 11 de diciembre de 2018 tuvo entrada en este órgano judicial la demanda presentada por Sara María Diéguez Rodríguez, frente a Prizecolors Bisycom 36940, S. L., Fondo de Garantía Salarial y WTB Internacional Buying Services, S. L., en despido, y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

Segundo.—En el día de la fecha han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.

Fundamentos de derecho:

Único.—El artículo 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y, además, se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número ES 5500 0049 3569 9200 0500 1274 del “Banco Santander”, debiendo indicar, en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a Prizecolors Bisycom 36940, S. L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Vigo, a 25 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.073/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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