Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

54
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 8 de abril de 2019, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de oposición en turno libre, reservada a personas con diversidad funcional, de las siguientes plazas correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018 y 2019 las cuales se adjuntan a este anuncio:

— 6 plazas de Auxiliar Administrativo/a (Reservadas a personas con diversidad funcional).

— 5 plazas de Conserje (Reservadas a personas con diversidad funcional).

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE SEIS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, EN TURNO LIBRE (RESERVADAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de oposición en turno libre, reservada a personas con diversidad funcional, de seis plazas de funcionario de carrera Auxiliar Administrativo, cinco de ellas pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del 2018 y una de ellas perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2019 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En lo no previsto en estas Bases Específicas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante, TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece las directivas comunitarias de aplicación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Acreditar diversidad funcional física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 %, compatible con las funciones a desempeñar.

No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones a realizar.

Cuarta.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Deberá de adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de haber sido reconocida la diversidad funcional de grado igual o superior al 33%, por órgano competente de la Administración Pública que acredite tal circunstancia.

Quinta. Sistema selectivo.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de una única fase de oposición.

Sexta. Pruebas selectivas.—Sistema selectivo.

El proceso de selección de los/las aspirantes constará de una única fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición se valorará con un máximo de 20 puntos, esta fase será de carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos

Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal que estará relacionado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

Los aspirantes podrán acudir provistos de textos legales y libros de consulta que estimen oportuno, así como calculadora, estando prohibida la consulta por medios telemáticos o informáticos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de la obtenida en los dos ejercicios.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta el primer ejercicio de la fase de oposición.

Octava. Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos. Suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos de Gobierno. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. El derecho administrativo.

4. La organización territorial del Estado. La Administración Local: principios constitucionales. Las comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

5. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (I): el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

9. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

10. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

11. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

12. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

13. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

14. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de elaboración.

15. El Reglamento General de Protección de Datos: principios generales. Responsables y encargados del tratamiento. El registro de actividades de tratamiento.

16. El Delegado de Protección de Datos: concepto y funciones. Derechos de los afectados. La Agencia Española de Protección de Datos: naturaleza y funciones.

17. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

18. Las licencias urbanísticas: Tipos. Competencias y procedimiento.

19. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

20. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Principios generales.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE CONSERJE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, EN TURNO LIBRE (RESERVADA A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de oposición en turno libre, reservada a personas con diversidad funcional, de cinco plazas de funcionario de carrera, Conserje, cuatro de ellas perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018 y una de ellas perteneciente a la Oferta de empleo de 2019 del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo de clasificación agrupación profesional AP, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Subalternos, de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece las directivas comunitarias de aplicación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Acreditar diversidad funcional física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 %, compatible con las funciones a desempeñar.

No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones a realizar.

Cuarta.—En lo referente a la presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido de la base tercera de Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Deberá de adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de haber sido reconocida la diversidad funcional de grado igual o superior al 33%, por órgano competente de la Administración Pública que acredite tal circunstancia.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de oposición en turno libre.

Sexta. Pruebas selectivas.—Sistema selectivo.

El proceso de selección de los/las aspirantes constará de una única fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición se valorará con un máximo de 20 puntos, esta fase tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán de acuerdo a la plantilla de respuestas y no se aplicará ninguna penalización por las respuestas contestadas de forma incorrecta.

Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de una prueba práctica, propuesta por el Tribunal que estará relacionado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

El tiempo para la realización de la prueba lo determinara el tribunal.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Octava. Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. El Municipio: Competencias. La organización de los municipios de régimen común. La organización de los municipios de gran población.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que comprende.

Tema 4. Órganos de gobierno municipales. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales. El Ayuntamiento en Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 5. Atención al público. Acogida y control de accesos. Los Servicios de Información y reclamación administrativa.

Tema 6. Conocimientos básicos de manejo de fax, fotocopiadores, encuadernadoras, material audiovisual y destructoras de documentos.

Tema 7. Interpretación y cumplimiento de impresos, cuestionarios, formularios sencillos, documentos bancarios, instancias e impresos de correos.

Tema 8. Mantenimiento y control de tablones oficiales de anuncios, de existencias de material diverso de oficina, de mobiliario y limpieza. Trabajos de ensobrado, etiquetado, reparto de paquetería y correspondencia dentro y fuera del edificio, así como el franqueo o sellado de correspondencia oficial.

Tema 9. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.

Tema 10. Principales edificios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Torrejón de Ardoz, a 8 de abril de 2019.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (PD de 14 de mayo de 2018), Valeriano Díaz Baz.

(03/13.686/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-54