Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

62
Madrid número 25. Procedimiento 473 de 2018, notificación a Héctor César Rojas Pereyra

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso nº 473/2018 entre D./Dña. MARIA YANE ESTELA CHACON y D./Dña. HECTOR CESAR ROJAS PEREYRA en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Rosa María García Bardón en nombre y representación de doña María Yane Estela Chacón contra don Héctor Cesar Rojas Pereyra, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, modifico las medidas acordadas anteriormente en la sentencia de divorcio de mutuo de acuerdo de fecha 22 de abril de 2015 en el procedimiento registrado bajo el número 992/14, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes litigantes, en el siguiente sentido:

1º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Héctor Miguel.

2º.- No procede fijar régimen de visitas entre padre e hijo, a salvo que aquel quiera interesar en el oportuno proceso de modificación de medidas al respecto un régimen de visitas, una vez que justifique su actual situación personal y familiar que propicie las visitas entre padre e hijo.

3º.- Don Héctor Cesar Rojas Pereyra abonara en concepto de pensión alimenticia la cuantía de 200,00 euros mensuales, en 12 mensualidades, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HECTOR CESAR ROJAS PEREYRA expido y firmo la presente en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.373/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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