Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 392 de 2015, notificación a Fabiana Teixeira Sinhorini

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 392 de 2015, instados por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don Fernando Rodríguez Rodríguez, contra doña Fabiana Teixeira Sinhorini, en los que se ha dictado en fecha 26 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda planteada por el procurador don Ángel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don Fernando Rodríguez Rodríguez, contra doña Fabiana Teixeira Sinhorini, en rebeldía y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Fernando Rodríguez Rodríguez y doña Fabiana Teixeira Sinhorini, en Villanueva de la Cañada (Madrid), el día 23 de diciembre de 2008, estando inscrito en el Registro Civil de esa localidad, al tomo 6, página 121 de la sección 2.a, con los efectos inherentes a tal declaración.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Fabiana Teixeira Sinhorini y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.922/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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