Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 245 de 2018, notificación a Arisleydi Antonia Luna Bautista

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Adopción número 245 de 2018, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NÚMERO 113/2019

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

Lugar: Madrid

Fecha: 18 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por la COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID se formuló propuesta para la adopción de la menor XXX por parte de XXX y XXX quienes tenían acogida familiarmente a la menor y habían sido seleccionados por dicha entidad por reunir las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida necesarios para estimar la adopción beneficiosa para la menor.

Segundo.—Admitida a trámite la solicitud, se acordó citar a los adoptantes para que prestaran su consentimiento y se citó a la madre biológica al objeto de que prestara asentamiento en la adopción con el resultado que obra en autos y oído el Ministerio Fiscal, este informó favorablemente a la adopción.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero.—La propuesta formulada por la XXX reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 35.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Segundo.—Se ha acreditado en el expediente que los adoptantes son mayores de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, que reúnen los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil, sin que concurra en ellos ninguna prohibición legal, y que por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando deben considerarse idóneos para la adopción.

Tercero.—Las justificaciones obrantes en el expediente han acreditado que por las condiciones personales, familiares y sociales de los adoptantes y por contar con medios de vida suficientes, así como por su relación personal con el adoptando, la selección efectuada por la Entidad Protectora del menor debe ser aprobada, estimándose beneficiosa para el menor la adopción propuesta debe acordarse dicha, adopción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de XXX por XXX y XXX, y en lo sucesivo dicha menor pasará a apellidarse XXX.

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. encargado del Registro Civil de Madrid y entréguese otro a los solicitantes a través de la entidad promotora del expediente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2887-0000-00-0245-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n.o 66 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2887-0000-00-0245-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.a

EL/La Juez/Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación a DOÑA ARISLEYDI ANTONIA LUNA BAUTISTA en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.207/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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