Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 506 de 2018, notificación a José Miguel Blanco Bargareche

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 506 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adriana Álvarez Belinchón, frente a Fondo de Garantía Salarial y don José Miguel Blanco Bargareche, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva del decreto de fecha 22 de mayo de 2018.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación y en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de diciembre de 2018, a las 09:20 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de don José Miguel Blanco Bargareche, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (Artículo 309.1 de la LEC). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la LEC).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el día 18 de diciembre de 2018, a las 09:20 horas. Cítese a dicha parte, con el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la LEC).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Acta de 18 de diciembre de 2018

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.—Ante la ilustrísima señora letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol, de este Juzgado de lo social número 14 de Madrid comparecen,

Como demandante: doña Adriana Álvarez Belinchón, con DNI 53734436-L, asistida del letrado del ICAM, don Roberto Domingo Gómez, colegiado número 79545.

Como demandado: don José Miguel Blanco Bargareche.

Se señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día de hoy, y se requiere nuevamente a la parte actora para que, en el plazo de cinco días, aporte DNI o facilite domicilio para citar al demandado.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 27 de marzo de 2019, a las 11:50 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Asimismo, por la parte actora, se manifiesta su cambio de domicilio, haciéndose constar que el mismo se encuentra sito en la avenida Prado Grande, número 5, Torrelodones (Madrid).

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Acta de 27 de marzo de 2019

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.—Ante la ilustrísima señora letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol, de este Juzgado de lo social número 14 de Madrid comparecen,

Como demandante: doña Adriana Álvarez Belinchón, con DNI 53734436-L, asistida del letrado señor Domingo Gómez, colegiado número 79545.

Como demandado: don José Miguel Blanco Bargareche.

No ha comparecido don José Miguel Blanco Bargareche al acto señalado para hoy y no consta su citación.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 8 de julio de 2019, a las 09:40 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo, y citándose al demandado mediante exhorto librado al Juzgado Decano de Collado Villalba, asimismo, preventivamente, mediante edictos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Miguel Blanco Bargareche, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.901/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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