Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190425-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Navalafuente. Organización y funcionamiento. Avocación competencia

Decreto de Alcaldía de 1 de abril de 2019/128

Considerando que con fecha de 12 y 20 de marzo de 2019, se presentaron por parte dos concejales que formaban parte de la Junta de Gobierno Local escrito renuncia a sus cargos como tenientes de alcaldes y a las áreas que tenían delegadas, lo que motivó que por esta Alcaldía se elevara al Pleno Municipal propuesta de acuerdo de disolución de la Junta de Gobierno Local, por considerar que en este municipio la existencia de dicho órgano colegiado no es obligatorio. No obstante, dicha propuesta no fue aprobada por la mayoría de los concejales, lo que hace necesario, que por esta Alcaldía se reorganice dicho órgano colegiado hasta finalizar la legislatura.

Relacionado con lo expuesto, existen una serie de expedientes administrativos, los cuales se encuentran paralizados y pendientes de su resolución, por tratar de materias cuyas competencias para resolver fueron delegadas mediante decreto de Alcaldía número 196/2015, en la Junta de Gobierno Local, ostentando la competencia originaria esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LBRL.

Considerando que dos de esos expedientes paralizados pendientes de resolución son “Aprobación de Facturas presentadas por distintos proveedores por los servicios/suministro prestados de conformidad con esta Administración” y “Aprobación bases selección monitores deportivos” esta Alcaldía, en aras a no perjudicar interés de terceros, considera que existen motivos de eficacia que hacen conveniente avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local exclusivamente en lo referente “al reconocimiento y pago de las facturas incluidas en la relación número 1024, y en “La aprobación de las bases de selección de dos monitores deportivos”.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la LBRL y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, resuelvo:

Primero.—Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local para dictar los presentes acto administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015 y 116 del ROF.

Segundo.—Remitir el anuncio de la presente resolución, al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del ROF, así como insertarlo en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, sin perjuicio de su efectividad desde el momento de su firma.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo al Pleno de la Corporación a los efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROF, así como a la Junta de Gobierno Local.

En Navalafuente, a 1 de abril de 2019.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.—La secretaria-interventora, Natalia García Valcárcel.

(03/14.626/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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