Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190425-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

94
Madrid número 10. Procedimiento 1.130 de 2018, notificación a Nelitos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELÉN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 10 de Madrid. HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1130/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JESSICA MATILDE PASCUAL SÁNCHEZ frente a NELITOS SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ICE FRITZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARÍA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ los presentes autos nº 1130/2018 seguidos a instancia de Dña. JESSICA MATILDE PASCUAL SÁNCHEZ contra NELITOS SL e ICE FRITZ SL sobre Despido, con emplazamiento al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 148/2019

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA JESSICA MATILDE PASCUAL SANCHEZ frente a las empresas ICE FRITZ SL Y NELITOS SL, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 30.09.2018, y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, por tanto, condeno a la empresa ICE FRITZ SL a abonar a la demandante la cantidad de 81,04 euros en concepto de indemnización, más 4.951,00 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, cantidad esta ultima de la que procederá descontar los importes que la demandante haya podido percibir tanto en concepto de prestaciones de seguridad social como de retribuciones de otras empresas.

Absuelvo a NELITOS SL de la reclamación formulada en demanda.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del Art. 33 de ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1130-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NELITOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.596/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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