Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190426-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para llevar a cabo las mismas.

Competencia normativa

La competencia en la gestión de la actividad piscícola y el ejercicio de la pesca en el territorio de la Comunidad de Madrid está reconocido por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial en el ejercicio de las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental.

El artículo Decimotercero de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería delega en la persona titular de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid

Para la temporada 2019, las limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid están recogidas en la Orden 156/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, sin menoscabo de lo regulado en la normativa legal de carácter básico en materia de conservación de fauna.

En su artículo 1.2, establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de estudios hidrobiológicos o por cualquier otra causa que por razones de urgencia, sea preciso el establecimiento de dicha normativa extraordinaria.

Justificación legal y necesidad de la norma

En el año 2018 en la Comunidad de Madrid un total de 44.361 ciudadanos estaban en posesión de la licencia de pesca expedida por esta administración para el ejercicio de esta actividad. A esta demanda se unen los restantes pescadores con licencia interautonómica expedida por otra comunidad y válida para pesca en este territorio. De tal modo que se estima que en los últimos años en la Comunidad de Madrid esta actividad piscícola se realiza por parte de más de 65.000 ciudadanos en posesión de licencia de Pesca para los distintos tipos de escenarios (ríos, arroyos y embalses) que regula la Ley de Pesca en vigor.

En la Comunidad de Madrid existen en la actualidad un total de 22 tramos acotados o “cotos de pesca” entendidos como aquellos tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos. Deben estar expresamente señalizados con tablillas indicativas (en especial de los límites superior e inferior del tramo), con el fin de que queden perfectamente marcados y conocidos por los pescadores. Para pescar en estos cotos es preciso estar en posesión de permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha. Anualmente se determina el número máximo de permisos disponibles para ese coto, así como el número máximo de capturas, dimensión mínima de las especies pescables y artes permitidas para la pesca en el mismo.

Algunos de ellos son gestionados directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente y otros gestionados a través de consorcios constituidos con sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oída la Sección de Caza y Pesca y efectuada la correspondiente información pública, para fines exclusivamente deportivos. En este caso, son de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones que para cada uno de ellos haya aprobado la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad. Algunos de estos escenarios han venido siendo gestionados mediante esta figura desde 1994, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1975 reguladora de los cotos de pesca intensiva, artículo 67 y sucesivos del Reglamento de Pesca y demás leyes concordantes.

Algunos de estos escenarios tienen entre sus objetivos agrupar la pesca deportiva en estos tramos de extracción de ejemplares procedentes de repoblación aminorando la posible presión de pesca sobre otros escenarios de mayor calidad medioambiental derivada de la alta demanda social de esta actividad. Por lo que la regulación ordenada de los mismos es una herramienta clave en la conservación de los ecosistemas fluviales madrileños.

Gestión de las especies exóticas invasoras

Desde el mes de noviembre de 2011, la gestión de las especies alóctonas y en particular aquellas que han motivado el debate técnico y social sobre su carácter nocivo o invasor, ha sufrido un continuo cambio normativo con afección a los sectores económicos implicados y al propio ejercicio de esta actividad de ocio y deporte por los ciudadanos.

En particular la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss W.) ha variado su consideración desde la inclusión en un listado de especies exóticas potencialmente invasoras, posteriormente anulado, pasando por la suspensión cautelar de dicha norma por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o autorizaciones excepcionales para recintos antropizados o vinculados a actividades humanas en embalses.

Posteriormente se recuperó la situación legal de esta modalidad de gestión, permitiéndose temporalmente, previa autorización administrativa, las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético y no afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Dictándose la Resolución de 9 de septiembre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2013 que indicaba los acotados de pesca afectados por la aquella disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de especies exóticas invasoras.

Para de nuevo retornar a la situación de imposibilidad de autorización legal por la normativa en Sentencia 637/2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 146, de fecha 17 de junio de 2016, en la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, anulando parcialmente algunos extremos del mismo que afectan a la pesca.

Por último, con fecha 21 de julio de 2018 se ha publicado la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de compatibilizar la protección del medio ambiente de conformidad con la sentencia número 637/2016, del Tribunal Supremo, de 16 de marzo, de modificación de la lista de especies catalogadas, con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Y así compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la pesca, valorando sus beneficios sociales y económicos, en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.

En el mismo sentido la modificación normativa pretende establecer un marco para que las comunidades autónomas puedan ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los sectores.

Este texto legislativo, en su artículo 64 ter., establece que “para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca”. Y que “las comunidades autónomas podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior”.

Si bien, la posibilidad de caza y pesca queda supeditada a la aprobación previa de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca y de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la citada Ley, la Disposición transitoria segunda permite que, hasta que se aprueben los instrumentos normativos a que se refiere el artículo 64 ter, apartado 2, las comunidades autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social, y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.

Sigue en vigor el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especie exóticas invasoras, que permite a las autoridades competentes autorizar los métodos y condiciones de captura más adecuados y emplear artes y métodos de pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.

Con la modificación incorporada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, en su artículo 64 ter.4, se establece “que las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley 42/2007. La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Las sueltas de la especie trucha arcoíris solo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad”.

En relación con los artículos 80.1.f) y g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, está prohibida la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas; así como la introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa.

Por todo ello, a esta fecha, la trucha arcoíris siendo una especie incluida en el Catálogo español de especie exóticas invasoras, es una especie pescable e incluso con posibilidad de autorizarse la realización de sueltas con ejemplares sin potencial reproductor procedentes de acuicultura.

Esta especie (Salmo gairdnieri-Richardson 1836; Oncorhynchus mykiss-Walbaum 1792) fue introducida por repoblación a finales del siglo con origen en Norteamérica y Centroeuropa. Y existe constancia de su presencia histórica en Madrid en las cuencas de Lozoya, Manzanares, Guadarrama y Alberche. Está incluida en el Decreto Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. Los ejemplares de repoblación (monosexo y estériles) no frezan en el medio natural y de la experiencia de estos años hay evidencia de los inventarios piscícolas y muestreos sistemáticos realizados en los ríos, que no establecen poblaciones estables sino que no hay supervivencia de los mismos a corto plazo.

Antecedentes

Solo se han realizado y autorizado, cuando la normativa estatal de carácter básico en materia de conservación de especies lo permitía, sueltas autorizadas de ejemplares de especies ya introducidas (trucha arcoíris) y solo en aquellos tramos en que existía constancia de la presencia previa de la misma y no existía constancia de amenaza grave de afección sobre otras especies autóctonas. De modo que las sueltas de ejemplares de piscifactoría no ha aumentado en ningún caso el área de distribución de la especie ni ha conllevado desplazamiento o movimiento de la especie fuera de los tramos donde ya estuviera presente.

Los tramos en los que se tiene constancia de sueltas autorizadas de ejemplares de trucha arcoíris en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007 son los siguientes:

— Embalse de La Jarosa*, en término municipal de Guadarrama.

• Altitud: 1.070 m. Actualmente en colaboración con la Sociedad de Pescadores de la Jarosa.

• Especies piscícolas con presencia histórica constatada**: Trucha arcoíris, tenca, lucio, barbo, boga y perca-sol.

— Embalse de Navalmedio*, aporte del arroyo de Navalmedio en término municipal de Cercedilla.

• Altitud: 1.292 m. Fue acotado consorciado con la Federación Madrileña de Pesca y actualmente acotado de gestión directa de la Administración. Especies piscícolas con presencia histórica constatada**: Trucha arcoíris, tenca, lucio, barbo, boga y perca-sol, carpín y bermejuela.

— Embalse de Navacerrada*, en término municipal de Navacerrada

• Altitud: 1.150 m. Fue acotado consorciado con la Sociedad local de pescadores de Navacerrada y actualmente acotado de gestión directa de la Administración. Especies piscícolas con presencia histórica constatada**: Trucha arcoíris, tenca, lucio, barbo, boga y perca-sol, carpa y carpín.

— Tramo II del coto de Molino de la Horcajada río Lozoya en término municipal del Lozoya del Valle. Canencia, Garganta de los Montes y Gargantilla. En régimen de consorcio con la Sociedad local de Pescadores Valle Alto del Lozoya. Año de creación: noviembre 1994

• Altitud: 1.100 m. Longitud: 4,5 km desde el límite superior 50 m aguas abajo de la presa del embalse de Pinilla hasta el inferior en la Confluencia del Arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. Especies piscícolas con presencia histórica constatada**: Trucha arcoíris, Trucha común, boga, barbo, cacho, gobio, bermejuela y colmilleja. No incluido en ningún espacio natural protegido: Tramo incluido en ZEC del río Lozoya y Sierra Norte.

— Tramo II del coto del Río Manzanares en término municipal de Manzanares el Real, fue acotado consorciado con la Sociedad de Pescadores Agrupación de Pescadores del Alto Manzanares y actualmente acotado de gestión directa de la Administración. Año de creación del consorcio: 1994.

• Altitud: mínima: 890 m; máxima: 1.000 m. Longitud: 3,5 km desde la Presa de abastecimiento a Manzanares el Real conocida como “El Tranco” hasta la desembocadura en el embalse de Santillana.

• Especies piscícolas con presencia histórica constatada **: Trucha arcoíris, trucha común, boga, barbo y gobio. Incluido en el Parque Regional de Alto Manzanares y ZEC del río Manzanares (ZEC).

— Tramo II del coto del río Aceña* en término municipal de Santa María de la Alameda en colaboración con la Sociedad de Pescadores de Santa María de la Alameda. Año de creación del consorcio: diciembre 2001.

• Altitud: mínima: 1.000 m; máxima: 1.350 m. Longitud: 2,5 km desde el puente de la Carretera M-535, de Robledondo hasta la zona de los huertos. Especies piscícolas: Trucha arcoíris, trucha común, boga, barbo, cacho y gobio.

* La láminas de aguas de estos acotados queda fuera o excluyen su perímetro de la delimitación de las Zonas Especial Conservación_Red Natura 2000.

** Se entiende como presencia histórica constatada, que se ha contactado con esa especie, en dicha estación de muestreo, en alguno de los estudios técnicos disponible ya sea realizados o autorizados por la Comunidad, en el período 1997-2017.

Por todo ello, considerando que la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss-antes Salmo Gairdneri), siendo una especie originaria de Norteamérica sus variedades más factibles de cultivo intensivo en acuicultura fueron introducidas en Europa hace ya muchos años con fines deportivos y que existen datos suficientemente acreditados que ubican las primeras sueltas a mediados del siglo XIX y en la Comunidad de Madrid hay referencia de citas de presencia en los distintos tramos acotados (Distribución y Atlas de la Ictiofauna de la Comunidad de Madrid FEPMA 1983 o Montoya, JM “Pesca en Madrid”, etc).

Fruto de la experiencia que acredita que los ejemplares soltados en los acotados de pesca en estos años no forman poblaciones estables y habitualmente se desplazan aguas abajo de tramos medios o embalses de forma que la presión de pesca ejercida sobre estos escenarios provoca que la tasa de supervivencia a corto plazo sea mínima, y no hay certeza de que en un período tan corto supongo amenaza de alteración de la diversidad biológica por afección a la fauna autóctona de la zona de destino sea agente de cambio de la situación nativa.

Desde las experiencias con seguimiento de ejemplares repoblados en escenarios de pesca los resultados apuntan a una ausencia o desaparición de los ejemplares repoblados en un corto período de tiempo, e igualmente no hay referencia de capturas de ejemplares de pequeña talla que fueran el denominado “reclutamiento” para el establecimiento de una población estable. Considerando que los ejemplares repoblados procedentes de acuicultura desciende de antecesores de cautividad y son individuos monosexo o triploides, sometidos a tratamientos, o selección de esterilización y por tanto tienen un mínimo riesgo de establecimiento de poblaciones de forma autosuficiente como población “estable” dado que el mantenimiento de la misma depende de las nuevas introducciones existe escasa posibilidad de una competencia real sobre el hábitat de la trucha fario (hoy no presente en estas masas de agua).

Se añade a ello que las truchas arcoíris no capturadas a corto plazo, tienen una muy alta probabilidad de desaparecer por predación por otras especies alóctonas como el lucio, el cormorán grande o el visón americano. Y que la posibilidad de escape aguas abajo, viene limitada por las propias instalaciones del Canal de Isabel II y es ínfima la posibilidad de remonte por los arroyos que fluyen a ellos en las épocas en que un caudal mínimo lo permitiera.

Considerando que la Comunidad de Madrid tiene un alto índice de presión pesquera evaluando el número de licencias en vigor (por encima de 6 licencias/km2) en especial considerando la concentración de esta actividad en un número relativamente pequeño de tramos considerados pescables.

Considerando que estos mismos escenarios han venido gestionándose como cotos intensivos de pesca de ejemplares de trucha arcoíris por la propia Administración desde hace bastantes años sin que existen datos de poblaciones de trucha arcoíris establecidas a pesar del alto número de ejemplares de trucha arcoíris adulta fruto de las sueltas realizadas. Y que no hay evidencia de fenómeno drástico de competencia sobre el espacio, el refugio o la cadena trófica, ni alteración significativamente del hábitat natural después de tantos años con este tipo de gestión.

Analizada la aplicación normativa actual y las consecuencias socioeconómicas y de desarrollo local derivadas del funcionamiento de estos acotados, que no ha estado exento de importantes conflictos sociales, económicos drásticos y con ello la dificultad de mantenimiento de una gestión adecuada de los cotos de pesca intensiva creados al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1975, Reguladora de los Cotos de Pesca Intensiva, en la Ley y Reglamento de Pesca y demás leyes concordantes.

Considerando que por otro lado la oferta de gestión de pesca en estos escenarios en la Comunidad de Madrid es una herramienta de conservación de otros tramos donde sí existen poblaciones o margen para la recuperación de la fauna autóctona al derivar la presión de pesca ya que estos otros tramos se están viendo sobrepresionados de forma furtiva observando incluso una merma importante de ejemplares en tramos regulados bajo la modalidad de pesca en “captura y suelta”.

Analizado el expositivo antes citado en el que se recordaba que la motivación de creación de los mismos se centraba en la “sobrecarga de pesca de las masas de agua próximas a los grandes núcleos de población”, como estrategia de “ordenación y adecuación de las zonas acuícolas con aporte periódico de ejemplares de peces de tamaño legal procedentes de cultivos intensivos que permitan una mayor afluencia y ofrezcan ciertas posibilidades de captura” a la vez que sea una sostenible oferta de aprovechamiento en el ejercicio de la pesca para niños, jóvenes y personas de cierta edad sin excesivo esfuerzo.

No existiendo por tanto el riesgo de lo que se remite a los efectos oportunos en relación con las limitaciones que recoge la Ley 42/2007, así como en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, que cita que los estados miembros garanticen que las introducciones de especies se realicen de forma que no perjudiquen a la fauna autóctona ni a su hábitat en su zona de distribución natural.

Por todo lo anterior, y en respuesta a las solicitudes de pescadores residentes en varios términos municipales, a partir del estudio de la evolución histórica de estas actuaciones en la Comunidad de Madrid, una vez debatida esta propuesta y oídas las alegaciones de la Sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente en la sesión del Grupo de Trabajo se Pesca Fluvial del 2 de abril de 2019, esta Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, en virtud de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 1.2 de la vigente Orden 156/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2019,

RESUELVO

Primero

Publicación de Relación de Acotados de Pesca

Hacer pública la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua, incluidos en el Anexo I, en los que, entre otros, podrán realizarse, previa autorización administrativa, sueltas con ejemplares de la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientos de esterilidad, no susceptibles de establecimiento, que figura en el anexo donde existen datos de presencia histórica de la misma y sin que exista grave afección a la fauna autóctona ni se vean afectadas por las prohibiciones del artículo 54.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que figura como Anexo de la presente Resolución y mediante la suelta de cantidades controladas distribuidas a lo largo del tramo del acotado. En estos cotos de pesca existe constancia de estas autorizaciones antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Segundo

Autorización administrativa

Solo podrán realizar este tipo de sueltas con ejemplares procedentes de acuicultura las entidades autorizadas a solicitud de las mismas en los tramos incluidos en la presente Relación de Acotados de Pesca y con los condicionantes de origen, características de los ejemplares, exigencias de bienestar animal en transporte, documentación técnica de sanidad y transporte y en las cantidades y frecuencias que en dicha autorización se establezca de conformidad con lo contemplado en el Anexo II.

Tercero

Capturas de ejemplares procedentes de sueltas

Consideradas las condiciones de esterilidad y escasa probabilidad de permanencia de los individuos soltados, procedentes de acuicultura, el pescador podrá devolver in situ y en el mismo momento de la captura los ejemplares de trucha arcoíris pescados en los escenarios de las aguas del Anexo I, no constituyendo medida de fomento alguno de la distribución de la especie ni provocando afección grave al ecosistema.

Cuarto

Eficacia

La presente Resolución será eficaz el día siguiente de su firma.

Quinto

Publicidad

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para generar conocimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, a 10 de abril de 2019.—El Director General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

ANEXO I

Relación no exhaustiva de tramos y masas de agua en los que, entre otros, podrán realizarse, previa autorización administrativa, sueltas con ejemplares de la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), en las condiciones citadas en la presente Resolución.

— Coto del Embalse de la Jarosa en el término municipal de Guadarrama.

— Coto del Embalse de Navalmedio en el término municipal de Cercedilla.

— Coto del Embalse de Navacerrada en el término municipal de Navacerrada.

— Coto del Manzanares II en el término municipal de Manzanares a la altura de la derivación de caudal del antiguo Molino de Manzanares el Real a su desembocadura en el embalse de Santillana.

— Coto del Molino de la Horcajada. En los Términos municipales de Garganta de los Montes y Gargantilla del Lozoya. En río Lozoya, desde la confluencia entre los términos municipales de Canencia y Lozoya a la confluencia del Arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya.

— Coto de Santa María de la Alameda: En el Río Aceña desde el puente de la carretera M-535, de Robledondo hasta la zona de los huertos.

ANEXO II

CONDICIONADO GENERAL PARA AUTORIZACIÓN DE SUELTAS DE TRUCHA ARCOÍRIS EN LAS AGUAS APTAS PARA TAL FIN

En relación con la regulación de la actividad piscícola en los tramos y masas de agua del Anexo I, en los que podrán realizarse, previa autorización administrativa, sueltas con ejemplares de la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), donde existen datos de presencia histórica de la misma y habiendo constancia de que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley 42/2007, y sin que exista grave afección a la fauna autóctona ni se vean afectadas por las prohibiciones del artículo 54.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de conformidad con la vigente normativa en materia de aprovechamiento piscícola en la Comunidad de Madrid se deberán cumplir los siguientes condicionantes técnicos.

— No se efectuarán sueltas de especies alóctonas en tramos con presencia constatada de trucha común (Salmo trutta fario) u otras especies autóctonas a la que pueda afectar gravemente esta actuación.

— Los lugares de destino de las sueltas estarán incluidos en la Relación de aguas públicas del Anexo I, donde haya constancia de introducción de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

— La realización de una suelta se iniciará a instancias del interesado, mediante comunicación con un mínimo de 48 horas hábiles, al Área de Conservación de Flora y Fauna indicando las características del suministro: Tamaño del lote, dimensiones (longitud y biomasa media), y edad de los ejemplares, origen y trazabilidad de las instalaciones de origen y documentación técnica que acredite el método de esterilidad o poliploidía empleado para garantizar la no reproducción de los mismos en el medio natural. Junto con la documentación de acreditación de instalaciones libres de SHV y NHI y mejillón cebra, y cualquier otra que pudiera ser obligatoria el día de la suelta.

— Solo podrán realizarse suelta de cantidades controladas de ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientos de esterilidad, no susceptibles de establecimiento, distribuidas a lo largo del tramo autorizado.

— La realización de cualquier suelta estará condicionada a la comprobación previa, supervisión y visto bueno de la documentación técnica requerida.

— El desplazamiento de los ejemplares estará sujeto a las exigencias de transporte y bienestar animal en vigor. Y en particular deberá solicitar disponer y llevar en el transporte la correspondiente Guía de Origen y Sanidad, que acredite que los animales no presentan síntoma alguno de enfermedad infecto-contagiosa ni parasitaria. Así como certificado de desinfección del vehículo en las 24 horas previas a la carga de los ejemplares.

— No se autorizarán sueltas fuera del período autorizado de pesca para cada acotado y con carácter general desde mediados de marzo a mediados de octubre.

— Las sueltas se realizarán, preferentemente, a primera o última hora de la jornada y siempre asegurando la aclimatación de la temperatura del agua para evitar mortalidad de los ejemplares por shock térmico. De forma previa a la suelta se habrá de comprobar que la temperatura de la lámina de agua del lugar de destino sea inferior a 20°C y la diferencia con la temperatura del agua del vehículo no sea mayor de 2 grados.

— El número máximo de sueltas autorizables en cada tramo será como máximo de una suelta cada 21 días naturales con una cantidad máxima de 100 kg/km de río o 400 kg para tramos embalsados.

— El tamaño de los ejemplares será siempre superior a 21 cm de longitud fucal con una biomasa media del lote a soltar no superior a 350 gr de peso. Con un coeficiente o factor de condición medio de K = Peso (grx100)/L(cm)3 inferior a 1,5 gr/cm3.

— Se realizará una distribución adecuada de los peces tanto temporalmente durante la jornada de actuación para la aclimatación de los ejemplares, como espacial por todo el tramo autorizado con el fin de aminorar el efecto sobre el ecosistema y evitar el furtiveo.

— Se podrá extraer una muestra aleatoria de los ejemplares, para la comprobación de los datos morfológicos y de la coincidencia con los datos notificados en la comunicación inicial. Así como, cuando sea preciso podrá realizarse una toma de muestras para la posible comprobación de la garantía de esterilidad o análisis genotípicos.

— El incumplimiento de los condicionantes de la autorización puede conllevar la anulación de esta autorización.

— La validez de la misma de esta autorización estará condicionada a la normativa en vigor en cada momento. Quedando derogada si la actividad que se autoriza quedara prohibida por norma de rango legal superior.

(03/14.888/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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