Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190429-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

141
Madrid número 23. Procedimiento 915 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 915 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Aguilera Muñoz, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., Ernst and Young Abogados, S. L. P., Fondo de Garantía Salarial y don Jesús Borjabad García, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Susana Aguilera Muñoz, contra I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia,

Condeno a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., al pago a doña Susana Aguilera Muñoz de la cantidad de 2.484,50 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados (1.948,25 euros), y los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil respecto a la cuantía de la indemnización por finalización del contrato (536,25 euros).

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.299/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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